Modifica terminología respecto a «gastos de representación»
Ordenanza Nº902
VISTO: El Proyecto de Ordenanza presentado por el DEM, proponiendo modificar la terminología de los artículos 1º, 2º y 3º de la Ordenanza Nº736, Decreto de promulgación Nº779 del 09/12/2005, en lo que se refiere al concepto “gastos de representación”; y
CONSIDERANDO: Que es política de la actual administración la eliminación gradual de los conceptos no remunerativos en la integración de los haberes del personal municipal.
Que habiendo cumplido tal objetivo con el personal de planta corresponde continuar con igual criterio respecto de los haberes de funcionarios políticos, comprendiendo la retribución del Presidente del Departamento Ejecutivo, Secretarios, Subsecretarios y Coordinadores dependientes de dicho Departamento.
Que en dicha situación se encuentra el concepto de “Gastos de Representación” previstos en los artículos 1º, 2º y 3º de la Ordenanza Nº736, por lo cual resulta razonable denominar a los mismos como “Adicional por Función Remunerativo no Bonificable”, asignándole al concepto tal carácter.-
Que en consecuencia corresponde modificar en tal sentido los artículos mencionados de la Ordenanza Nº736.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Modificar la terminología utilizada en los artículos 1º, 2º y 3º de la Ordenanza Nº736 referida al concepto “…gastos de representación…”, por el concepto “…Adicional por Función Remunerativo no Bonificable…”, asignando a tal concepto, a partir de la fecha, el carácter de remunerativo no bonificable.
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 25 de julio de 2011.-
Aprobado por unanimidad en general y particular