Exime del pago de la Tasa por Inspección Sanitaria a la empresa CIDA, por un período de 6 meses.
Ordenanza Nº999
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Otorgar la exención del veinte por ciento (20%) del pago de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad a la Fábrica C.I.D.A. Ind. de Aceites S.E.C.P.A. Inscripción Nº002880, por el término de seis meses.
Artículo 2º.- La fábrica C.I.D.A. Cía Ind. de Aceites S.E.C.P.A., deberá presentar mensualmente la Declaración Jurada correspondiente en la Oficina de Tasas Municipales.
Artículo 3º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 19 de junio de 2.013.-
Aprobado por unanimidad en general y particular – sobre tablas