Deroga la Ordenanza Nº581.
Ordenanza Nº993
VISTO: La nota presentada por el Sr. Crio. Mayor Víctor Pruzzo, actualmente a cargo de la Jefatura Departamental de Policía de Nogoyá; y
CONSIDERANDO: Que en dicha nota manifiesta la necesidad de efectuar la revisión del funcionamiento de locales comerciales cuya actividad se encuentra prohibida por imperio de la Ley Provincial Nº10186;
Que se interesa al H. Concejo Deliberante a adoptar medidas apropiadas en consonancia con el contenido de la citada ley;
Que la Ordenanza Nº581 del H. Concejo Deliberante establece en la Ordenanza Impositiva Anual el rubro denominado “Local con Alternadoras”;
Que en razón de establecido por la Ley Provincial mencionada, corresponde a este Concejo dictar la norma correspondiente a fin de adaptar la normativa municipal a la actual legislación provincial;
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°.- Derógase la Ordenanza Nº581 – Decreto de Promulgación Nº530 de fecha 24/09/2.001.
Artículo 2°.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 11 de abril de 2.013.-
Aprobado por unanimidad en general y particular