Establece disposiciones para la realización de trámites ante la administración municipal.
Ordenanza Nº988
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Toda persona física o jurídica, aún sin estar domiciliada en la ciudad de Nogoyá, tiene derecho a iniciar trámites administrativos en el seno de la Municipalidad. Ello implica la debida consideración desde el punto de vista formal y del contenido de la petición, y a obtener una resolución concreta en un término razonable.
CAPITULO I
PRESENTACIÓN, RECEPCIÓN Y TRÁMITE
Artículo 2º.- Toda petición o escrito que se formule y por el que se inicie un asunto ante la Administración Municipal será presentado en Mesa de Entradas y deberá contener los siguientes requisitos:
a- Nombre y Apellido completos de la persona que se presente, el número de matrícula individual, el carácter en que lo efectúa y su domicilio real, y especial que constituya.
El domicilio especial es el que deberán constituir los interesados en todo expediente, dentro de la planta urbana de la ciudad de Nogoyá, a los efectos del trámite. A falta de domicilio especial, las notificaciones se realizarán en el domicilio real o legal fijado, siempre y cuando se encuentre dentro de la planta urbana. El domicilio, una vez constituido, se reputará subsistente para todos los efectos legales, mientras los interesados no hayan designado otro, aún cuando hubiera error en su indicación, por no existir el designado o no pertenecer a quien lo constituyó.
b- La firma del que se presenta, y si éste no supiera firmar, podrá hacerlo otro a su ruego, ante el jefe de Mesa de Entradas quien exigirá la presentación de documentos de identidad, dejando constancia y firmando al pié. No se admitirá en los escritos la impresión digital a los efectos de suplir la firma.
c- Una leyenda de encabezamiento que en forma breve, explique el objeto del escrito.
d- La relación de los hechos y antecedentes del asunto a que se refiera, expuesta con claridad y precisión y un resumen al finalizar el escrito con el petitorio que se formula.
Artículo 3º.- Los escritos recibidos por correo (autorizado oficialmente para funcionar como tal), se considerarán presentados en la fecha de su sello de recepción, a cuyo efecto se agregará el sobre, a las actuaciones iniciadas.
Artículo 4º.- Cuando sean necesarios al trámite, determinados documentos, éstos deberán presentarse o indicarse en el lugar en que se encuentran. La misma regla se observará cuando en un escrito inicial se mencionen documentos. La no presentación o indicación de los documentos paralizará el trámite hasta que se subsane ese defecto.
Artículo 5º.- Todo escrito será redactado en idioma nacional, en letra manuscrita legible, a máquina o en computadora, bajo apercibimiento de no admitir el mismo.
Artículo 6º.- El trámite administrativo podrá iniciarse de oficio o a petición de cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo o interés legítimo, siendo éstas consideradas partes legitimadas en el proceso administrativo.
Tendrán también el carácter de parte interesada, aquellos a quienes el acto a dictar les pudiera afectar en sus derechos subjetivos o intereses legítimos y que se hubiesen presentado en las actuaciones a pedido del interesado originario, espontáneamente o por citación del organismo interviniente, cuando éste advierta su existencia durante la sustanciación del expediente.
Toda gestión deberá tramitarse por el mismo interesado o por terceras personas debidamente autorizadas para ello. En todos los casos deberá exigirse al recurrente la presentación de su Documento Nacional de Identidad.
Los que representen a sociedades o asociaciones o cualquier persona jurídica presentarán los recaudos que justifiquen su autorización para actuar.
Cuando un trámite sea iniciado por un grupo de personas que no tengan intereses encontrados, o gestionen intereses colectivos, se exigirá que uno de ellos asuma la responsabilidad y representación de todos, considerándose válidas las diligencias de notificación que se realicen en el domicilio de la misma.
Artículo 7º.- Las personas que intervengan en representación de otras deberán acreditar la personería que invisten mediante un poder o carta poder con firma autenticada por Escribano Público, autoridad policial, judicial o mediante acta ante el jefe de Mesa General de Entradas o Autoridad Municipal certificante.
Los menores adultos pueden actuar directamente sin necesidad de autorización del padre o tutor, cuando el trámite administrativo resulta de una relación jurídica que vincula directamente a la administración y el menor.
Los profesionales del derecho que actúen en carácter de patrocinantes o apoderados legales, deberán hacer una mención expresa de su inscripción en la matrícula respectiva del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia, según el caso, indicando número, tomo y folio.
Artículo 8º.- Todo documento que se acompañe, expedido por autoridad extraña a la jurisdicción de la provincia, deberá estar debidamente legalizado. Si estuviera en idioma extranjero deberá además, presentarse el documento traducido por un traductor público.
Artículo 9º.- La representación de terceras personas no podrá hacerse por los ex-empleados de la Administración Municipal, hasta después de un año de haber cesado en sus funciones.
Artículo 10º.- Ningún informe sobre trámite de un expediente será suministrado a persona que no sea interesada directa en el mismo o su representante autorizado.
CAPITULO II
FORMACIÓN DEL EXPEDIENTE
Artículo 11º.- Admitido el escrito por la Mesa General de Entradas, se procederá a formar el expediente respectivo, al cual se irán agregando sucesivamente las peticiones o actuaciones a la que diera lugar la sustanciación del asunto. Al interesado se le entregará como recibo del mismo una tarjeta en la que constará el número bajo el cual queda registrado, nombre del solicitante, fecha y objeto de la presentación.
Los expedientes serán compaginados en cuerpos numerados que no excederán de doscientas fojas, salvo los casos en que tal límite obligara a dividir escritos o documentos que constituyan un solo texto.
Los expedientes que se realicen como continuación del cuerpo principal tendrán una foliación correlativa y sucesiva con relación a cuerpo anterior. Los que se agreguen “ad effectum videndi” deberán agregarse por cuerda floja sin acumular.
Artículo 12º.- Serán rechazados aquellos escritos que no se ajusten a las prescripciones de la presente reglamentación, y los que no guarden corrección en su forma y estilo.
Artículo 13º.- La Mesa General de Entradas no admitirá escrito alguno que se le presente, que no esté en las condiciones que la legislación Municipal establece.
Exceptúese del pago de sellado toda tramitación promovida por los empleados, motivada en la relación de empleo público.
Artículo 14º.- Toda resolución administrativa debe ordenar la reposición del sellado, considerándose falta de los Jefes de la Oficina o Repartición la omisión de dicha orden.
Artículo 15º.- En el escrito de presentación, la Mesa General de Entradas consignará al pié del mismo la identidad de la persona que lo presenta, fecha y hora que lo realiza, con aclaración en cantidad de fojas y documentos que se acompañan.
El cargo referenciado precedentemente será firmado por el presentante del escrito quien a su vez, podrá requerir igual exigencia en la copia.
Artículo 16º.- La Mesa General de Entradas registrará todo el movimiento de los expedientes.
Dentro de las veinticuatro horas de su recepción la Mesa General de Entradas deberá remitir los expedientes a la repartición que corresponda.
En los casos dudosos en que el asunto en trámite se relacione con dos o más reparticiones, la competencia se determinará: 1º) por la repartición que principalmente deba actuar en él, y 2º) por la que lo haya iniciado.
No se podrán remitir expedientes directamente a dictamen de la Asesoría Letrada del Municipio, sin orden o resolución previa, que así lo disponga, de la Presidencia, Secretarías o Subsecretarías. Salvo lo dispuesto en el art. 64 de la presente.
Artículo 17º.- Las dependencias de la administración Municipal diligenciarán en el término de cinco días los expedientes que reciban, contados desde la fecha de su recepción, cuando su despacho consista en providencias de mero trámite o simples providencias. Sin perjuicio de lo expuesto, los expedientes que requieran informes técnicos o registrales tendrán un plazo de veinte días para su producción, los que podrán ampliarse por un plazo igual por resolución fundada del Departamento Ejecutivo. Cuando el despacho exceda de los términos precedentemente fijados, el órgano moroso hará constar en el informe el motivo que justifico la demora, bajo apercibimiento de las sanciones legales respectivas.
Artículo 18º.- El movimiento de un expediente de una repartición a otra interna, se registrará por medio de fichas o un sistema que garantice la constancia – en duplicado- del número del mismo, año y cantidad de fojas, fecha de recepción y de remisión, hora e identidad de los agente intervinientes.
Dicha constancia deberá ser remitida en forma inmediata a conocimiento de la Mesa General de Entradas. El movimiento expuesto precedentemente deberá ser informatizado. Ningún expediente o escrito podrá ser tramitado en forma o modo distinto a lo señalado en la presente norma, siendo responsable, en tal caso, los jefes de aquellas reparticiones que permitan la salida de los mismos de forma irregular y sin practicar las anotaciones de rigor.
La informatización del expediente también podrá incluir su contenido, pudiendo constar en el sistema informático Municipal, las resoluciones, providencias, decretos, etcétera, al cual sólo tendrán acceso los jefes, funcionarios y empleados del área o repartición.
CAPITULO III
FOLIADO, AGREGACIÓN Y DESGLOSE
Artículo 19º.- Los expedientes deberán ser foliados de forma sucesiva y correlativa. Los Jefes o Encargados de la Mesa General de Entradas no darán salida ni recibirán ningún expediente sin que las fojas estén numeradas por orden sucesivo.
Artículo 20º.- Cuando la Mesa General de Entradas reciba un escrito para ser agregado a un expediente ya iniciado, deberá observar que el mismo individualice al expediente principal con la letra, número y año inicial, requisito sin el cual no se podrá recibir el mismo. La Mesa General de Entradas al recibir esta clase de escritos accesorios para ser agregados a expedientes anteriores, le dará entrada como “antecedente” y lo foliará empezando desde el número uno, remitiéndolo inmediatamente a la repartición en que se encuentra el original, la que, previo a todo trámite o informe, procederá a su agregación y lo foliará nuevamente en correlación con su original, sin testar la numeración colocada por Mesa General de Entradas y agregando en el margen de cada hoja, la siguiente leyenda: "Pasa a ser Folio Nº …. Expediente Nº …".
Agregándose un antecedente a su original, toda la información que se produzca a posterior de ésta, deberá acompañarse o producirse en forma sucesiva, a fin de no alterar la numeración de las fojas en su orden cronológico.
Artículo 21º.- Las fojas separadas deberán ser sustituidas por otras de "desglose" en las que constará con claridad la índole y el detalle de la foja desglosada, el motivo de su retiro, la firma del empleado que lo realizó y sello de la oficina. En ningún caso se podrá alterar la foliación de los Expedientes.
Artículo 22º.- Glosado o agregado un expediente o antecedente al expediente principal solicitante, toda la información que se produzca deberá formularse posteriormente a fin de no alterar el orden cronológico y la numeración correlativa de las fojas.
Artículo 23º.- La desagregación de antecedentes, no acumulados, se hará por el responsable de la unidad de organización donde se encuentre radicado, dejándose expresa constancia y comunicando tal circunstancia a la Mesa de Entradas.
CAPITULO IV
DE LOS INFORMES
Artículo 24.- En los expedientes sólo podrán informar los jefes de cada repartición quedando absolutamente prohibida la agregación de informes internos los que se permitirán exclusivamente cuando los empleados subalternos de aquellos, deban expedirse sobre los hechos.
Artículo 25º.- Los informes se producirán, ajustando su desarrollo al siguiente orden y prescripción:
a) Motivo del asunto;
b) Opinión fundada en lo posible en normas, principios jurídicos, usos y costumbres de la administración.
c) Relación prolija y en detalle de todos los antecedentes administrativos que existan sobre el particular y que sirvan como elementos de juicio para resolver la cuestión de que se trata; y
d) Conclusiones determinantes que se enumerarán y concretarán.
Artículo 26º.- Todos los informes serán producidos siguiendo un riguroso orden cronológico. Todo documento que se acompañe, deberá agregarse precedentemente, inutilizando los espacios en blanco que deban quedar como consecuencia en las hojas anteriores, en tal forma que siempre deba encontrarse el último informe producido en la última hoja agregada.
Artículo 27º.- Queda prohibida la colocación de inscripciones, anotaciones o subrayados en las carátulas de los expedientes, con excepción de las correspondientes a la caratulación.
Artículo 28º.- Toda corrección que se introduzca en las actuaciones administrativas, será salvada a continuación del trabajo y antes de ser firmado, dejándose expresa constancia de lo testeado o sobrerraspado o enmendado y de cualquier otra alteración que se practique. Si el contenido de la redacción a testar fuere muy extenso se podrá realizar la misma colocando la leyenda “ERROSE” dentro de dos líneas paralelas, colocadas sobre el texto de manera transversal.
Artículo 29º.- Las distintas reparticiones quedan autorizadas en las actuaciones a solicitar a otras dependencias la agregación de otros actuaciones sólo en el caso de que ello sea indispensable, debiendo en cada caso citar en sus informes, en forma precisa y clara, la numeración, letra y año a que corresponda el expediente cuya agregación solicita. También deberá dejarse constancia en la carátula del expediente agregado, y en el sistema informático, y de la repartición de la que provenga.
Artículo 30.- Todo funcionario o empleado que suscriba resoluciones, informes, dictámenes, notas o comunicaciones de cualquier naturaleza, en representación del órgano, deberá aclarar su firma con un sello en el que conste su nombre y apellido y el cargo que desempeña.
CAPITULO V
TÉRMINOS, DÍAS Y HORAS HÁBILES
Artículo 31º.- Los actos, actuaciones y diligencias se tramitarán en días y horas hábiles administrativos y dentro del horario que fije la Administración Municipal. Sin perjuicio de lo expuesto, de oficio, a pedido de parte o por orden judicial podrán habilitarse aquellos que no lo fueren por las autoridades que deben dictarlo o producirlas.
Artículo 32º.- Los términos se contarán desde el día siguiente de la fecha de las notificaciones y sólo se computarán los días hábiles administrativos.
Artículo 33º.- Todos los términos son perentorios. La prórroga de los mismos está sujeta a las excepciones y facultades establecidas en la presente reglamentación.
Artículo 34º.- Cuando después de cerradas las oficinas administrativas municipales, se desee presentar un escrito, para estar dentro del plazo del término, podrá hacerse su presentación el día siguiente hábil al vencimiento del plazo antes de las diez horas de la mañana, con la constancia o cargo correspondiente.
Artículo 35º.- La parte interesada o sus representantes legales o patrocinantes letrados, tendrán derecho a conocer y consultar en cualquier momento, el estado de tramitación del expediente, mediante simple petición verbal o escrita, la que se concederá sin necesidad de resolución expresa al efecto.
Artículo 36º.- Todo traslado o vista que se corra en un actuación por impulso de la administración en una actuación, será evacuada en el plazo de cinco días, salvo que se diera o correspondiera, por razones debidamente justificadas, un plazo mayor. También podrán ser ampliados por la autoridad proveyente a pedido de parte, cuando así lo estime por equidad o conveniencia para la resolución del asunto.
Artículo 37º.- Las personas legitimadas, para evacuar la vista o el traslado corrido, podrán examinar los expedientes en Mesa de Entradas, para lo cual la Mesa de Entradas dispondrá las medidas pertinentes a dichos efectos, quedando expresamente prohibido el retiro de los mismos.
Artículo 38º.- Ningún funcionario o empleado podrá entregar expedientes a personas extrañas o sin representación en la causa que se trate. La comisión de este hecho traerá aparejada las sanciones disciplinarias que correspondieran según la gravedad del mismo y las consecuencias que tal conducta hubiere acarreado a los intereses de las partes o de la causa.
CAPITULO VI
NOTIFICACIONES Y PUBLICACIONES
Artículo 39º.- Todas las resoluciones administrativas de alcance particular, dictadas en un expediente administrativo sujeto al presente régimen, tendrán eficacia desde su notificación.
Deberán ser notificadas a la parte interesada:
a) Los actos o resoluciones administrativas de alcance individual que tengan carácter definitivo, y las que sin serlo, obsten a la prosecución del trámite.
b) Los actos que resuelvan alguna incidencia planteada en el expediente.
c) Los actos que afecten o reconozcan derechos subjetivos o intereses legítimos.
d) Los que dispongan emplazamientos, citaciones, vistas o traslados, y todo aquello que dispusiera la autoridad proveyente de acuerdo a su naturaleza, efectos e importancia.
Artículo 40º.- Todas las resoluciones administrativas que no deban ser notificadas por edictos, correo, personalmente o por cédula se notificarán por nota en el expediente, salvo que se disponga lo contrario por la autoridad proveyente.
Se considerarán días de nota en toda la administración Municipal los martes y viernes o el día siguiente hábil si alguno de ellos fuera inhábil. No se considerará cumplida la notificación si el expediente no se encontrara en la Mesa de Entradas. En tal caso se confeccionará constancia escrita la que le será entregada a la parte interesada.
Artículo 41º.- Las notificaciones ordenadas en actuaciones administrativas que deban ser notificadas por edictos, correo o por cédula, deberán contener el texto íntegro de su parte resolutiva, con la expresión de la carátula y número de expediente correspondiente. Podrá también transcribirse la totalidad del acto a notificar, si así se dispusiera.
Artículo 42º.- Se notificarán personalmente o por cédula, por notificación notarial, u otro medio cuando fuere imposible practicarlas de esa forma, las siguientes resoluciones:
a) Aquellas que ordenen o inviten a un tercero a intervenir en el trámite, ya sea como parte, testigo u otra calidad.
b) Aquellas que fijen términos o audiencia de pruebas.
c) Las que decidan la cuestión principal o algún incidente planteado en el expediente.
d) Aquellas en las que así lo ordene la autoridad administrativa para mejor defensa de los derechos de la administración Pública o de los particulares.
e) Las que declaren, constituyan, nieguen algún derecho subjetivo o interés legítimo.
f) Las que hagan nacer, modifiquen o extingan relaciones jurídicas con particulares.
Artículo 43º.- Las notificaciones personales son las que se producen por un conocimiento directo, que en el expediente toma la parte destinataria del acto que se interesa notificar. A tal efecto, se dejará constancia de la notificación en el expediente, la que será firmada por el notificado.
Las notificaciones en el domicilio fijado por la parte a notificar se harán mediante cédula por el agente notificador, carta certificada sin cubierta con aviso de retorno, por telegrama colacionado con aviso de entrega o carta documento con aviso de retorno. Las notificaciones mediante el servicio de correo, serán utilizadas en aquellos casos en que la urgencia del trámite así lo exija.
Artículo 44º.- Si la notificación se hiciera mediante cédula, la misma se confeccionará conforme las indicaciones establecidas en la presente y en doble ejemplar.
El agente notificador deberá practicar la diligencia dentro de los cinco días de recibida la cédula a tramitar. Uno de los ejemplares de la cédula, que firmará y fechará, lo entregará a la persona a la cual debe notificar o, en su defecto, a cualquiera de la casa.
En el ejemplar que queda para constancia del expediente se deberá consignar en el acto de notificación día, hora y lugar de la entrega, requiriendo la firma de la persona que recibió la misma.
Asimismo, si se negara a firmar deberá aclarar tal circunstancia.
Artículo 45º.- Cuando el empleado no encontrara la persona a la cual va a notificar o ninguna de las otras personas de la casa quisiera recibirla, la fijará en la puerta de la misma, dejando constancia de dicha circunstancia en la copia destinada a ser devuelta al expediente.
Artículo 46º.- Toda diligencia de notificación deberá llevar la firma aclarada del empleado notificador, bajo sanción de nulidad de la misma.
Artículo 47º.- Cuando la notificación se realice por medio de telegrama simple, copia certificada o por carta documento se agregará al expediente la correspondiente copia juntamente con el recibo de entrega emitidos por la empresa de correo utilizada al efecto.
Artículo 48º.- Las notificaciones por edicto se efectuarán en los casos en que así se disponga y sólo para cuando se trate de hacer saber resoluciones de carácter general o a personas cuyos nombres y domicilios se desconocen, hecho del que se dejará constancia en el expediente después de referir las diligencias practicadas al efecto. También se harán las notificaciones por edictos cuando una ley, ordenanza o decreto así lo disponga.
Artículo 49º.- La publicación de los edictos se hará por tres días en el Boletín Oficial y por un día en un diario de la localidad de Nogoyá, consignándose el número de expediente, carátula, nombre, y apellido de la persona o personas a quienes se notifique y una síntesis de la resolución, debiendo agregarse al expediente un ejemplar del diario y boletín donde se haya efectuado la publicación.
La notificación por edicto producirá efectos a partir del día siguiente de la última publicación.
Artículo 50º.- Las reparticiones y empleados de la Administración Municipal, se darán por notificados de las resoluciones de carácter individual recaídas en los trámites administrativos, en la misma forma que la prevista para los particulares considerados partes interesadas, autorizadas para intervenir en los expedientes.
Artículo 51º.- Según los medios que se utilicen, las notificaciones se considerarán realizadas, a saber:
a) Por cédula: El día consignado en la copia agregada al expediente.
b) Por carta documento: El día consignado en el "aviso de recibo".
c) Por Telegrama Colacionado: El día consignado en el "aviso de Entrega".
d) Personalmente o por Nota: El día que se realicen.
e) Por edicto: El último día de su publicación.
Artículo 52º.- El aviso de retorno, aviso de entrega, ejemplar del Boletín Oficial o ejemplar del diario de circulación en Nogoyá, serán agregados a las actuaciones a continuación de la cédula, telegrama o edicto, y llevarán el mismo número de folio con el agregado de la sigla "bis". En caso de duda por cualquier circunstancia de la fecha de notificación, se estará a lo que resulte más favorable al administrado.
Artículo 53º.- Siempre que resulte del expediente o del libro de asistencia o préstamo, que la parte interesada o recurrente ha tenido conocimiento de la providencia o resolución, la notificación surtirá efectos desde entonces como si estuviera legítimamente hecha.
Artículo 54º.- Toda notificación que se hiciere en contravención de las disposiciones de la presente reglamentación, será nula y el empleado notificador responsable de los daños y perjuicios que se cause a las partes.
CAPITULO VII
GESTIONES ABANDONADAS, COPIAS Y TESTIMONIOS
Artículo 55º.- Los expedientes sin resolución definitiva, cuyo trámite quede paralizado por abandono del interesado o por falta de reposición del sellado, por un espacio mayor de tres meses, serán destinados al archivo, ordenándose
previamente la reposición del sellado por la vía que corresponda.
Artículo 56º.- Los asuntos resueltos con carácter definitivo y cuya resolución final esté firme, no podrán ser removidos por nuevas gestiones, con excepción de las gestiones relativas a solicitudes de copias, testimonios, certificados o desglose.
Los expedientes en estas condiciones serán archivados por resolución del órgano administrador sin más trámite.
Artículo 57º.- Las reparticiones sólo expedirán a las partes copias o testimonios de resoluciones, escritos u otras constancias del expediente.
CAPITULO VIII
DE LA RECONSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES
Artículo 58º.- Comprobada la pérdida o extravío de un expediente se ordenará su reconstrucción incorporándose las copias de escritos y documentación que obren en la administración y las que aporte el administrado, haciéndose constar el trámite registrado. Se reproducirán los informes, dictámenes y vistas, y, si hubo resolución, se glosará copia autenticada de la misma, la que será notificada.
Pérdida o extravío por acción u omisión de agentes administrativos.
Artículo 59º.- Si la pérdida o extravío es imputable a la acción u omisión de agentes administrativos, separadamente se instruirá el pertinente sumario y, si correspondiere, se aplicarán las sanciones correspondientes.
CAPITULO IX
DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 60º.- En todo trámite administrativo intervendrán las reparticiones u oficinas en el orden que señala la ordenanza, decreto o resolución pertinente, o en el orden que indique la naturaleza propia de la cuestión, a falta de prescripciones especiales.
Artículo 61º.- Toda resolución administrativa, ya tenga carácter definitiva o interlocutoria, que resuelva una petición, será suficientemente fundada.
Artículo 62º.- Las autoridades administrativas jerárquicas podrán tomar todas las providencias que sean necesarias para evitar que el trámite sea perturbado en cualquier forma con el propósito de dilatarlo, desviarlo o producir otro efecto de abuso de derecho.
CAPITULO X
DE LAS FALTAS DE LENGUAJE
Artículo 63º.- La autoridad proveyente podrá ordenar la tacha de las expresiones que se reputen agraviantes para funcionarios o personas en escritos o informes presentados en actuaciones administrativas. En caso de reincidencia, la autoridad podrá además, apercibir al causante y ordenar el archivo del escrito sin más trámite, si trata de un particular, y si es un funcionario o empleado promover su corrección disciplinaria.
CAPITULO XI
DE LAS DENUNCIAS
Artículo 64º.- Toda persona que tuviere conocimiento de la violación de leyes, Ordenanzas, Decretos o resoluciones administrativas por parte de órganos de la Administración, podrá denunciarlo
Artículo 65º.- La denuncia podrá hacerse por escrito o verbalmente, personalmente o por representante o mandatario.
La denuncia escrita debe ser firmada; cuando sea verbal, se labrará acta. En ambos casos el funcionario interviniente comprobará y hará constar la identidad del denunciante.
Artículo 66º.- La denuncia deberá contener de un modo claro, en cuanto sea posible, la relación del hecho, con las circunstancias de lugar, tiempo y modo de ejecución, y la indicación de sus autores y partícipes, damnificados, testigos y demás elementos que puedan conducir a su comprobación.
Artículo 67º.- El denunciante no será considerado parte en las actuaciones, salvo cuando por la denuncia se pretenda o reclame algún derecho o interés particular del damnificado.
Artículo 68º.- Presentada una denuncia, el funcionario que la reciba la elevará de inmediato o en un plazo que no supere las 24 horas, a la autoridad superior de la dependencia, si no hubiera sido radicada directamente ante la misma, y ésta deberá practicar las diligencias preventivas necesarias, dando intervención a la asesoría legal del Municipio.
Artículo 69º.- Lo establecido en la presente rige para aquellos trámites y/o procedimientos administrativos que no cuenten con una reglamentación especial y cuya naturaleza o tramitación no colisione con las normas contenidas en el presente régimen. La disconformidad con las resoluciones emanadas por los órganos competentes regidos por la presente, a petición del interesado podrá ser recurrida mediante los remedios prescriptos en la ordenanza Nº057 y modificatorias.
Artículo 70º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 20 de diciembre de 2.012.-
Aprobado por unanimidad en general y particular