Adhesión a la Ley Nº10.151 – Régimen de Promoción y Fomento de la Economía Social.
Ordenanza Nº987
VISTO: Las Leyes Provinciales Nºs. 9.779 y Nº10.151; y
CONSIDERANDO: Que la Provincia de Entre Ríos ha promulgado una ley de Fortalecimiento de la Economía Social que establece un régimen de promoción y fomento para el conjunto de actividades orientadas a la producción de bienes y servicios, a su distribución, circulación, y consumo de modo asociativo o comunitario, realizadas por personas y/o entidades que están organizadas de modo económicamente equitativo, y que operan regidas por los principios de participación democrática en la toma de decisiones, autonomía de la gestión, la primacía del ser humano y del fin social sobre el capital, y como productora y sostén para la soberanía alimentaria. Las prácticas de estos actores se circunscriben en una conceptualización diferente de los factores de la producción, donde la solidaridad es el pilar para su funcionamiento, y su sentido no es el del lucro sin límites, sino la resolución de las necesidades de los trabajadores, sus familias y comunidades;
Que son integrantes de la Economía Social las personas físicas o grupos asociativos en situación de vulnerabilidad social, que se organicen en torno a la gestión del autoempleo, en un marco de economía justa y solidaria, que realicen actividades de producción, de manufacturas, reinserción laboral de discapacitados, o comercialización de bienes o servicios, urbanos o rurales. También integran la Economía Social las cooperativas de trabajo, mutuales, asociaciones civiles, fundaciones, agrupaciones de microemprendedores, emprendimientos comunitarios, clubes del trueque, ferias y mercados asociativos populares, redes de comercio justo, organizaciones de microcrédito, bancos populares, empresas recuperadas, redes de consumo responsable, organizaciones libres del pueblo sin fines de lucro;
Que la Provincia de Entre Ríos otorga a todas las personas físicas y/o jurídicas que se encuentren registradas en el Registro Nacional de Efectores de la Economía Social (REDLES), la exención impositiva de los tributos provinciales de ingresos brutos y de sellados por las actividades que realicen en el marco de sus actividades como emprendedores sociales;
Que el artículo 9º de la Ley 10.151, se establece la capacidad de contratación directa a los Efectores Sociales debidamente inscriptos en el registro pertinente, a fin de facilitar la compra pública a estos sectores sociales que necesitan de políticas públicas activas para fortalecer su producción y comercialización, y afianzar así sus emprendimientos como una estrategia sustentable de empleo y aumento de ingresos que les permitan mejorar su calidad de vida.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Adhiérase a la Ley Nº10.151 y sus normas complementarias.
Artículo 2º.- Exímase a las personas físicas y/o jurídicas inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de la Economía Social (REDLES) de la tributación de las siguientes tasas:
a) Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad;
b) Tasa por Ocupación de la Vía Pública.
c) Tasa por Actuaciones Administrativas por las actividades que realicen en el marco de la presente ordenanza.
Artículo 3º.- Las personas físicas y/o jurídicas de esta ciudad que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de la Economía Social serán beneficiados con la condonación de las deudas que registrarán por las tasas mencionadas en el artículo 2º.
Tanto la exención tributaria como la condonación de deuda se realizarán de manera automática.
Artículo 4º.- Incorpórese en la Ordenanza Nº7, artículo 3º, el inciso “o)” estableciendo que:
“Las contrataciones de bienes y/o servicios que se celebren con las personas físicas y/o jurídicas que se encuentren inscriptas en el “Registro Nacional de Efectores de la Economía Social”.
Artículo 5º.- Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a dictar las normas complementarias a fin de la pronta implementación de la presente ordenanza.
Artículo 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 18 de diciembre de 2.012.-
Aprobado por mayoría en general y particular