Modifica la Ordenanza Nº975 – creación de la Comisión de Devolución, Ejecución del Crédito y de Administración del Parque Industrial.
Ordenanza Nº986
VISTO: La sanción de la Ordenanza 975; y
CONSIDERANDO: Que al analizar el contenido de la misma se observan algunas incongruencias respecto de lo que fue la idea original de esta norma, en el sentido de darle participación a las minorías, con representación en el H. Concejo Deliberante, en la conformación de la Comisión que tendría por finalidad el control de ejecución y del proceso de devolución del crédito tomado de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Nogoyá, con destino a la adquisición del predio donde se instalaría en el futuro el parque industrial de Nogoyá.
Que también dicha Comisión podría asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Deliberante respecto de la conformación del futuro ente que tendría su cargo la elaboración de proyecto, promoción, desarrollo y administración del futuro parque industrial.
Que en la conformación de la misma no se respeta la proporcionalidad que tiene la conformación del H. Concejo Deliberante.
Que en las atribuciones asignadas a la misma se advierte un error de redacción, puesto que darían a entender que el H. Concejo Deliberante está delegando, en un ente ajeno, atribuciones que le son propias e indelegables, según lo establece la Constitución de la Provincia de Entre Ríos y la Ley Orgánica de Municipios, como así también dando una representatividad que por las mismas normas le compete exclusivamente al D. Ejecutivo Municipal.
Que a fin de evitar futuros conflictos que pudieran suscitarse resulta necesario proponer una modificación en la citada norma.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Modifíquense los artículos 2º y 3º de la Ordenanza Nº975, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 2º.- dicha comisión estará compuesta por un Concejal por cada bloque de la minoría y tres Concejales por el bloque de la mayoría, un representante designado por el Departamento Ejecutivo y un representante del Centro Comercial e Industrial de Nogoyá.
Artículo 3º.- La comisión tendrá las siguientes facultades:
– Acceso a la información y controlar el pago del crédito contraído con la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Nogoyá
– Podrá intervenir solicitando información respecto de las diferentes operaciones jurídicas que pudieran realizarse entre el Consejo de Tasaciones de la Provincia de Entre Ríos, el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, la Municipalidad de Nogoyá y los titulares registrales del predio.
– Propondrá al H. Concejo Deliberante la forma jurídica que se le dará al ente que entenderá en todo lo referente a elaboración de proyecto, promoción, desarrollo y administración del futuro parque industrial.
– Propondrá al H. Concejo Deliberante las políticas de promoción industrial y contribuirá a gestionar los fondos ante los organismos correspondientes necesarios para su desarrollo y puesta en funcionamiento”.
Artículo 2º.- Incorpórese como artículo 5º de la Ordenanza Nº975, el siguiente: “Artículo 5º.- En un plazo de 60 días a partir de su constitución la Comisión deberá redactar su propio reglamento, que deberá ser aprobado por el H. Concejo Deliberante.”
Artículo 3º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 18 de diciembre de 2.012.-
Aprobado por mayoría en general y particular