Modifica el Código Tributario Municipal respecto al pago de derechos de edificación.
Modifica el Código Tributario Municipal respecto al pago de derechos de edificación.
Ordenanza Nº985
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 177º del Código Tributario Municipal – Parte Especial – Título XXI – Capítulo X, artículo 177, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Están exentos de los derechos de edificación establecidos en el artículo 124º del Código Tributario Municipal:
a) las viviendas construidas mediante sistemas en el que los beneficiarios participen personalmente en la construcción;
b) las viviendas construidas con la participación de organismos oficiales;
c) las viviendas construidas mediante financiamiento del Programa PROCREAR.
Autorízase al D. E. a dictar las reglamentaciones que resulten necesarias a los fines de la instrumentación de las exenciones otorgadas por el presente.”
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 14 de diciembre de 2.012.-
Aprobado por mayoría en general y particular