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Ordenanza Nº970

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30 de noviembre de 2012
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Autoriza a tomar un crédito con la Caja Municipal de Jubilaciones

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Autoriza a tomar un crédito con la Caja Municipal de Jubilaciones

Ordenanza Nº970

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA

SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a concretar la operación de crédito y/o financiamiento con la Caja Municipal de Jubilados y Pensionados de Nogoyá hasta la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000,00), más la suma que resulte necesaria para afrontar el pago de intereses y/o cualquier otro gasto administrativo inherente o relacionado con la misma, en Pesos, con sistema de amortización francés.

Artículo 2º.- El empréstito autorizado deberá concretarse con un plazo máximo de devolución que no exceda el cese del período de gestión actual de gobierno y hasta en 36 cuotas mensuales y consecutivas, con amortización mensual de capital y servicio de intereses, con una Tasa de Interés Fija del 14% TNA.

Artículo 3º.- Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del empréstito, autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar y/o ceder los fondos de coparticipación de impuestos nacionales, provinciales.

Artículo 4º.- El importe del empréstito solicitado tiene como finalidad la afectación a la materialización de la expropiación del inmueble declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación, por el artículo 1º de la Ley Nº10.001, para la construcción y emplazamiento del Parque Industrial de la ciudad de Nogoyá, según lo establecido en el artículo 2º de la Ley 10.001 y su modificatoria Ley Nº10.023.

Artículo 5º.- Facúltese al Presidente Municipal para la firma del contrato de préstamo y demás documentos relacionados con la operatoria, debiendo remitir copia del mismo al Concejo Deliberante para su conocimiento, como así también a suscribir la correspondiente escritura traslativa de dominio, vinculada con la adquisición del predio que tendrá como destino el emplazamiento del Parque Industrial de la ciudad de Nogoyá.

Artículo 6º.- Instrúyase al Presidente Municipal para que gestione ante la Legislatura de la Provincia de Entre Ríos la adecuación de la normativa cita en el artículo 4º a la presente ordenanza, en lo referido a la adquisición del inmueble indicado supra, como asimismo, la cancelación del precio respectivo.

Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

Nogoyá, Sala de Sesiones, 30 de noviembre de 2.012.-

 

Aprobado en general y particular por 2/3 de los miembros del Concejo

 

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