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Ordenanza Nº964

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22 de octubre de 2012
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Modifica el Código Tributario Municipal respecto a las exenciones al pago de la Tasa General de Inmuebles.

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Modifica el Código Tributario Municipal respecto a las exenciones al pago de la Tasa General de Inmuebles.

 

                                                                                                                                                                 Ordenanza Nº964
 
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
 
ORDENANZA
 
Artículo 1º.- Módifícase el inciso g) del artículo 166º, de la Ordenanza Nº890, Código Tributario Municipal – Parte Especial, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“g) La vivienda del personal municipal. Cuando el beneficiario sea titular de más de un inmueble, la exención se practicará solo sobre la propiedad que sea destinada a casa habitación del grupo familiar conviviente. Este beneficio se renovará anualmente según lo reglamente el D. E., y estará condicionado a que ninguno de los integrantes del grupo familiar conviviente registre deuda vencida impaga en concepto de Tasas, Derechos o Multas, cuya recaudación se encuentre a cargo de la Municipalidad. Están alcanzados por la presente exención todos los Jubilados y Pensionados que se encuentren comprendidos en el Régimen Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Nogoyá u otro organismo con convenio de reciprocidad con la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones, siempre que su beneficio o pensión no supere una vez y media el salario mínimo establecido para el empleado municipal.
Será condición para acceder al beneficio previsto en el presente inciso, contar con la autorización expresa del beneficiario para el descuento mediante recibo de haberes de los valores que correspondan por Tasa de Obras Sanitarias.
Los inmuebles propiedad de los excombatientes de Malvinas, cualquiera sea su destino, comprendiendo la exención a La Tasa General Inmobiliaria y de Obras Sanitarias. Será beneficiaria de la exención antes señaladas, la señora Aurelia Müller, madre del Cabo Julio César Monzón, quien perdiera la vida en dicho conflicto.
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
                                         Nogoyá, Sala de Sesiones, 22 de octubre de 2.012.-
 
Aprobado por unanimidad en general y particular
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