Desafecta del uso público una fracción de calle con el objeto de permitir la extensión de la red eléctrica.
Ordenanza Nº961
VISTO: El proyecto de Ordenanza enviado por el Departamento Ejecutivo Municipal por el que se lo autoriza a otorgar en comodato una fracción de calle pública a vecinos de Barrio Chañar; y
CONSIDERANDO: Que el fundamento del proyecto es la petición por parte de vecinos de dicho barrio para poder acceder al servicio de red de energía eléctrica.
Que se trata de familias humildes cuyos ingresos provienen de tareas de ladrilleros y que en la mayoría de los casos se encuentran arraigados en la zona desde generaciones familiares anteriores.
Que de acuerdo a los informes sociales, las condiciones habitacionales y la situación en general denota vulnerabilidad social.
Que las viviendas se encuentran levantadas en la parte sur de la cuadra en cuestión, ocupando un ancho aproximado de 23 metros, quedando libre 12 metros para la transitabilidad.
Que a la situación socioeconómica se le suma la imposibilidad de obtener el servicio de energía eléctrica ya que ENERSA no puede realizar la extensión de la red de energía eléctrica e instalación de medidores individuales sin un autorización municipal para ello, atento a que precisamente las viviendas se encuentran sobre calle pública.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Desafectar el dominio público la fracción de calle descripta en el artículo 2º, al único efecto del comodato allí autorizado.
Artículo 2º.- Autorizar al D. Ejecutivo a otorgar en comodato una fracción de TRECE METROS de ancho por CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS de largo, lado sur, de la calle pública ubicada e zona de ejido Barrio Chañar, a favor de los grupos familiares que allí se encuentran asentados, correspondiéndose con las siguientes identificaciones: 1) Familia Juan Ramón Otamendi, D.N.I. Nº27.835.227 y Claudia Azucena Rocha; 2) familia Leonardo Daniel Merlo, D.N.I. Nº35.444.595, Miriam Gabriela Romagnoli, DNI Nº36.670.664; 3) familia Zulma Escudero, D.N.I. Nº26.567.139, Carlos Alfredo Martínez, D.N.I. Nº22.267.400; 4)familia Luis Oscar Martínez, D.N.I. Nº17.847.360, Alejandra Beatriz Escudero; 5) familia Juan Martínez, D.N.I. Nº11.699.097 y Juana Ramona Martínez, MI Nº5.396.329.
Artículo 3º.- El destino del comodato es exclusivamente para vivienda de las familias identificadas, no pudiendo ceder y/o transferir y/o permutar, sea en forma gratuita u onerosa el comodato otorgado, bajo pena de rescisión del beneficio a la familia que se coloque en dicha situación.
Artículo 4º.- A los fines de la correcta identificación y delimitación de la fracción otorgada en comodato a cada familia, deberá confeccionarse un croquis catastral.
Artículo 5º.- El plazo del comodato es por diez (10) años pudiendo renovarse por el D. Ejecutivo previa conformidad del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 6º.- Autorizar a la empresa de energía eléctrica a la extensión de la red eléctrica con instalación de medidor para cada familia, conforme a las normas que rigen el servicio.
Artículo 7º.- Los comodatarios beneficiarios no estarán exentos del pago de los servicios municipales que reciban en la zona.
Artículo 8º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 27 de septiembre de 2.012.-
Aprobado por unanimidad en general y particular aprobados por unanimidad los artículos 3º, 4º, 6º, 7º y 8º y por mayoría los artículos 1º, 2º y 5º