Crea el programa de asistencia de la Diabetes de la ciudad de Nogoyá.
Ordenanza Nº956
VISTO: La existencia de pacientes diabéticos sin cobertura, que se encuentran bajo atención en los centros dependientes del distrito.
CONSIDERANDO: Que muchas de las personas que padecen diabetes y que no cuentan con cobertura social se encuentran bajo atención en los centros de salud y/o dispensarios.
Que la diabetes es una enfermedad crónica y de fuerte incidencia en la salud pública.
Que diversos estudios realizados nos indican que existe un alto porcentaje de personas padeciendo esta enfermedad y que de estos solo se trata una tercera parte, el resto no le da importancia.
Que además también existe otro gran número de personas que no están en conocimiento del padecimiento de la enfermedad y que por lo tanto no son tratadas o controladas y cuando lo hacen su salud ya ha sufrido daños irreversibles.
Que la Provincia de Entre Ríos ha adherido a la Ley Nacional Nº23.753, por lo que se considera conveniente que la Municipalidad de Nogoyá también adhiera a dicha normativa ya que cuenta con los recursos humanos apropiados para llevar a cabo la ejecución del proyecto y garantizar el éxito del mismo.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Adhiérase al régimen de la Ley Nacional Nº23.753 y a su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1271/98.
Artículo 2º.- Créase el Programa de Prevención y Asistencia de la Diabetes de la ciudad de Nogoyá.
Artículo 3º.- El programa comprenderá la realización de las siguientes actividades:
a) Realizar actividades extramuros para detectar a tiempo personas con diabetes que aún no lo saben.
b) Acordar con el ministro de salud de la provincia que provea los insumos necesarios para el adecuado diagnóstico y control del paciente.
c) Determinar los mecanismos de distribución, incluyendo por el sistema de médicos de cabecera y Centros de Salud, conforme lo establece el programa nacional y las disposiciones que surjan en la materia.
d) Difundir a través de los medios la tarea que se va realizar para que la comunidad conozca a las personas que estarán en esta actividad.
e) Disponer las medidas necesarias para asegurar lo dispuesto en el inciso anterior en los casos que la producción, distribución o dispensación de tales elementos se viere afectada a través de las autoridades competentes.
f) Difundir a la población a través de los medios masivos de comunicación las medidas necesarias para evitar o reducir los riesgos que puedan amenazar o alterar la salud produciendo la enfermedad.
g) Articular las medidas necesarias para estimular la actividad física y la correcta alimentación.
h) Fomentar actividades de investigación inherente a la problemática planteada por la diabetes.
Artículo 4º.- Por vía reglamentaria se establecerá el procedimiento de control y seguimiento de los pacientes en lo referido a su cobertura dentro del sistema Federal de Salud.
Artículo 5º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 12 de julio de 2012.-
Aprobado por unanimidad en general y particular