Modifica el Estatuto para la Administración Pública Municipal respecto a la acreditación del derecho para el cobro de la asignación por hijo discapacitado.
Ordenanza Nº947
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo1º.- Modifícase el artículo 22º, inciso f) bis de la Ordenanza Nº372, Texto Ordenado, Decreto de Promulgación 468/95, el que quedará redactado de la siguiente forma “…La asignación por hijo discapacitado o incapacitado se efectivizará juntamente con la retribución mensual, por cada hijo a cargo sin límite de edad, cuando la discapacidad o incapacidad fuese permanente y mayor al 61%, para lo cual deberá cumplimentar las exigencias que se establezcan en la reglamentación de la presente norma. Este derecho solo caducará cuando el discapacitado o incapacitado desarrolle una actividad lucrativa en cualquiera de sus formas, contrajere o conviviere en aparente matrimonio o perciba algún tipo de beneficio. Este derecho deberá acreditarse cada doce meses mediante el correspondiente Certificado Unico de Discapacidad otorgado por la Junta Evaluadora y Certificadora de Discapacidad del Departamento Nogoyá.-
Artículo 2º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 7 de junio de 2.012.-
Aprobado por unanimidad en general y particular