Autoriza aceptar la donación de un inmueble para ser destinado a calle pública.
Ordenanza Nº946
VISTO: el ofrecimiento de donación de una fracción de terreno con destino a la apertura de una calle ubicada en la Manzana Nº 401 de la planta urbana de ésta ciudad de Nogoyá; y
CONSIDERANDO: Que, el ofrecimiento es realizado por los titulares dominiales Sres. Marcelo Ramón Pavón, María Orlanda Pavón, María Yolanda Pavón, Antonia Graciela Pavón, José Salvador Pavón, Catalina Isabel Pavón y Agustín Ernesto Pavón, herederos declarados en los autos caratulados "PAVON, José Ramón y SILVA, Juana Salvadora s/ SUCESORIO", Expte. Nº 98, que tramitara ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de ésta ciudad, e inscriptos en el Registro Público local el día 5 de febrero de 2.010 bajo Matrícula Nº 105.642.-
Que, la documentación acompañada por los recurrentes es suficiente y reúne todos los requisitos legales exigibles, según el legajo obrante en éste Honorable concejo Deliberante.-
Que, según lo expresado por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante dictamen de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, el terreno donde se abrirá una calle es adecuado en sus dimensiones, y la apertura es conveniente como alternativa de circulación vehicular y de rutina de los servicios básicos que se prestan, así como su concreción es realizable en un corto tiempo.-
Que, respecto del loteo proyectado e interesado, el mismo deberá ajustarse a lo que disponga oportunamente la ordenanza respectiva.-
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Autorízase al D. Ejecutivo Municipal a aceptar la donación de un terreno destinado a la apertura de una calle en la Manzana Nº 401 de la Planta Urbana de Nogoyá por parte de sus propietarios Sres. Marcelo Ramón Pavón, María Orlanda Pavón, María Yolanda Pavón, Antonia Graciela Pavón, José Salvador Pavón, Catalina Isabel Pavón y Agustín Ernesto Pavón, de una superficie de dos mil ochocientos cuarenta y siete metros treinta y dos decímetros cuadrados (2.847,32 m2), y que reconoce los siguientes límites y linderos: al Noreste: recta (1-2) S 44º 57′ E de 15,00 m., que linda con Bvard. Güemes (pavimentada); al Sureste: recta (2-3) S 44º 56′ O de 189,78 m., que linda con María Yolanda Pavón, Marcelo Ramón Pavón, Antonia Graciela Pavón y María Orlanda Pavón; al Suroeste: recta (3-4) N 45º 30′ O de 15,00 m., que linda con calle Arturo Illia (tierra); y al Noroeste: recta (4-1) N 45º 32′ E de 189,92 m., que linda con María Orlanda Pavón, José Salvador Pavón, Catalina Isabel Pavón y María Orlanda Pavón, según Plano de Mensura practicado por el Agrimensor Germán F. Ibars que se encuentra en trámite de registración en la Dirección Provincial de Catastro de la Provincia de Entre ríos.-
Artículo 2º.- Los costos de escrituración y su inscripción en el Registro Público local, serán a cargo de la Municipalidad de Nogoyá, según lo disponga el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Artículo 3º.- Autorízase el desglose castastral de la apertura de la calle Bvard. Güemes y calle Arturo Illia, generándose dos manzanas que se designarán oportunamente según corresponda.
Artículo 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 7 de junio de 2.012.-
Aprobado por unanimidad en general y particular