Crea el Programa Municipal de Capacitación e Integración.
Ordenanza Nº941
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Créase el “Programa Municipal de Capacitación e Integración”, destinado a fortalecer la asistencia social económica directa y la capacitación laboral a ciudadanos residentes en el Municipio de Nogoyá, que se encuentran en estado de “vulnerabilidad social”, con obligación de reintegro mediante contraprestación, por parte del asistido. Dicha asistencia tendrá una duración limitada en el tiempo por un período no mayor a seis (6) meses, que justificadamente podrá renovarse por tres meses más.
Artículo 2º.- La asistencia contendrá dos componentes específicamente determinados, consistente en la ayuda económica al asistido y su grupo familiar primario y la instrumentación de un programa de capacitación laboral, por parte del Municipio. El asistido a su vez tendrá la obligación de concurrir a los programas de capacitación que incluirán prácticas en tareas eventuales y temporarias complementarias de los servicios municipales, o en entidades de bien público, según se asignen.
Articulo 3º.- Dispónese que la situación de vulnerabilidad social significa: a) que la persona no cuenta con ningún tipo de ingreso económico periódico, por el ejercicio de alguna actividad o proveniente de planes asistenciales o nacionales, jubilación o pensión de cualquier tipo o algún otro ingreso que le permita la subsistencia, quedando expuesto al riesgo de optar por conductas reprochables socialmente, al no tener una perspectiva clara de futuro propio y de su grupo familiar a cargo; b) que la persona no tenga ningún tipo de capacitación o capacidad de organización, que le permita acceder por sus propios medios, a los recursos mínimos para satisfacer sus necesidades básicas; c ) que la persona sea un joven que no ha podido acceder a su primer empleo por falta de formación o habilidad para desempeñarse en oficios o tareas determinadas y que no pueda ser asistido por sus familiares más cercanos y que no cuente con ningún tipo de ingresos económicos periódicos que le permitan subsistir, con igual exposición que en el inciso a). Todo lo cual será evaluado por el Ejecutivo Municipal de acuerdo a informes socio-económicos elaborados por el equipo de asistencia-social Municipal.
Artículo 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal elaborará la nómina de personas incluidas en el presente programa en un plazo no mayor a treinta (30) días corridos de promulgada la presente Ordenanza, y sólo podrán ser incluidos en la nomina aquellas personas que actualmente son asistidos con la modalidad de subsidio reintegrable. Las bajas que se produjeren y las causas de las mismas serán informadas mensualmente al Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 5º.- La asistencia económica será justificada mediante comprobante que emita el Municipio, no siendo exigible la emisión de ningún otro tipo de documento a cargo del asistido.
Artículo 6º.- El Departamento Ejecutivo elaborará un programa de capacitación; el mismo podrá estar a cargo de personal Municipal responsable de áreas o el proveniente de convenios que suscriba el Municipio con entidades Educativas, Centros de Formación Profesional y/o Laboral, y demás entidades dedicadas a la capacitación Profesional y/o Laboral. La realización y asistencia a la capacitación será supervisada por la Comisión Especial que se menciona en el artículo 9º.
Artículo 7º.- El beneficiario asistido que injustificadamente no concurra a las jornadas de capacitación o a cumplir prácticas laborales de contraprestación, será excluido del programa de asistencia, por resolución directa del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 8º.- Los beneficiarios asistidos contarán con asesoramiento gratuito por parte del Municipio para realizar las correspondientes inscripciones en el sistema de Monotributo Social, obra social y seguros que se requieran.
Artículo 9º.- La administración y gestión del “Programa Municipal de Capacitación e Integración” estará a cargo de la Subsecretaría de Desarrollo Social, asistido por una comisión especial integrada por un representante del H. Concejo Deliberante, el Subsecretario de Hacienda y el Secretario Gobierno, Hacienda y Promoción Comunitaria a fin de realizar las evaluaciones correspondientes.
Artículo 10º.- El Presupuesto de gastos deberá establecer la partida correspondiente destinada a este programa.
Artículo 11º.- De forma.
Nogoyá, Sala de Sesiones, 24 de mayo de 2.012.-
Aprobado por mayoría en general y particular