Crea el Centro Municipal de Rehabilitación para personas con Discapacidades Motrices.
Ordenanza Nº937
VISTO: La ausencia de una normativa municipal que legisle específicamente sobre asistencia en materia de rehabilitación a personas con discapacidades motrices; y
CONSIDERANDO: Que el Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas creado por la Ley del Congreso Nacional Nº22.641 dispone en su artículo 1º como obligación del estado la protección integral de las personas discapacitadas y en su artículo 4º la prestación a personas carentes de obras sociales y a aquellas que posean las mismas y se rigen por la Ley 24.091 que ordena el Sistema de Prestaciones Básicas.
Que la Ley Provincial Nº9.891 en su artículo 1º promueve el desarrollo integral de las personas discapacitadas y en su artículo 5º manifiesta lo relacionado a la asistencia técnica a municipios.
Que la Ley provincial Nº10.097 del Régimen Municipal dispone en los artículos 11º incisos c. 2) y 108º inciso o), como obligación la atención y promoción de la Salud Pública.
Que es necesario diseñar, ejecutar y evaluar políticas municipales de rehabilitación de personas con discapacidades motrices, las cuales deberían contar con accesibilidad y calidad de atención.
Que en la ciudad de Nogoyá existen numerosas personas con discapacidades motrices por causas neurológicas, osteo-articulares, traumáticas, congénitas, inflamatorias, infecciosas, vasculares u otras causas.
Que en el complejo polideportivo municipal se dispone de espacio físico suficiente para la construcción y equipamiento de un centro de rehabilitación para personas con discapacidades motrices.
Que precitado complejo cuenta con infraestructura que facilitaría la integración de distintas disciplinas en beneficio de los procesos de rehabilitación.
Que en la plataforma electoral municipal del período 2.011-2.015 en materia de salud promueve la creación de un Centro de Rehabilitación permanente para personas con discapacidades motrices.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Créase el Centro Municipal de Rehabilitación para personas con Discapacidades Motrices.
Artículo 2º.- Disponer dentro del predio del complejo polideportivo municipal de un espacio físico para la construcción de lo dispuesto en el artículo 1º.
Artículo 3º.- Facultar al D. Ejecutivo Municipal para gestionar y administrar los recursos necesarios para la construcción, equipamiento y dotación de personal capacitado del Centro de Rehabilitación, pudiendo provenir dichos recursos de tasas y aranceles; de fondos de convenios y/o acuerdos que se celebren con organismos e instituciones provinciales, nacionales y/o internacionales, públicas o privadas y de los provenientes de donaciones y legados.
Artículo 4º.- Facultar al Ejecutivo Municipal para que en un plazo de 180 días, a partir de la fecha de promulgación de la presente, proceda a dictar el Decreto Reglamentario correspondiente.
Artículo 5º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 26 de abril de 2.012.-
Aprobado por mayoría en general y particular