Modifica la Ordenanza Nº502 – Régimen de Jubilaciones y Pensiones Municipales
Ordenanza Nº931
VISTO: Las notas enviadas por el Departamento Ejecutivo Municipal y el Directorio de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Nogoyá por las que se sugieren modificaciones a la Ordenanza Nº502 que instituye el Régimen de Jubilaciones y Pensiones para el personal de la Municipalidad de Nogoyá; y
CONSIDERANDO: Que habiéndose evaluado los aspectos sujetos de modificación y con la finalidad de adecuar la normativa a lo establecido por la Ley Orgánica de Municipios Nº10.027, se ha considerado necesario establecer el dictado, por parte del Directorio de la Caja, de un Régimen Electoral que deberá ser sometido a la aprobación del H. Concejo Deliberante y que la convocatoria a elecciones sea realizada por el mismo Directorio de acuerdo a las normas establecidas en dicho Régimen Electoral;
Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento del Directorio se ha considerado necesario facultar al Secretario para que con la solicitud de dos de los Directores, pueda convocar a reunión de Directorio en caso que el Presidente no lo hiciere.
Que atendiendo a la necesidad de resguardar los fondos previsionales y de establecer principios de proporcionalidad para aquellos afiliados que se encuentren en condiciones de acceder a jubilaciones por invalidez se cree oportuno establecer una escala que garanticen dicho principio atendiendo a sugerencias realizadas por el Directorio de la Caja.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 7º de la Ordenanza Nº502/99 incorporando los siguientes incisos:
aa) Dictar el Régimen Electoral, el que deberá ser aprobado por el H. Concejo Deliberante.
ab) Convocar a las elecciones de representantes del sector activo y pasivo.
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 8º de la Ordenanza Nº502/99, incorporando al punto 2 “Atribuciones del Secretario”, el siguiente inciso:
“f- A solicitud de dos (2) Directores, convocar las reuniones de Directorio cuando el Presidente no lo hiciere.”
Artículo 3º.- Modifícase el primer párrafo del artículo 71º de la Ordenanza Nº502/99 el que quedará redactado de la siguiente manera: “El haber de la jubilación por invalidez se determinará de la siguiente manera: 1) Afiliados que cuentan con 0 a 2 años de servicios con aportes: haber del 75% móvil; 2) Afiliados que cuentan con mas de 2 años y hasta 4 años de servicios con aportes: haber del 75,7% móvil; 3) Afiliados que cuentan con mas de 4 años y hasta 6 años de servicios con aportes: haber del 76,4% móvil; 4) Afiliados que cuentan con mas de 6 años y hasta 8 años de servicios con aportes: haber del 77,1% móvil; 5) Afiliados que cuentan con mas de 8 años y hasta 10 años de servicios con aportes: haber del 77,8% móvil; 6) Afiliados que cuentan con mas de 10 años y hasta 14 años de servicios con aportes: haber del 78,5% móvil; 7) Afiliados que cuentan con mas de 14 años y hasta 16 años de servicios con aportes: haber del 79,2% móvil; 8) Afiliados que cuentan con mas de 16 años y hasta 18 años de servicios con aportes: haber del 79,9% móvil; 9) Afiliados que cuentan con mas de 18 años y hasta 20 años de servicios con aportes: haber del 80,6% móvil; 10) Afiliados que cuentan con mas de 20 años de servicios con aportes: haber del 82% móvil.”
Artículo 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
Nogoyá, Sala de Sesiones, 6 de diciembre de 2.011.-
Aprobado por unanimidad en general y particular – sobre tablas