Declara de Utilidad Pública la obra «Pavimentación calle Uruguay
Ordenanza Nº930
VISTO: La obra de Pavimentación “Calle Uruguay” y
CONSIDERANDO: Que a través de la obra “Pavimentación Calle Uruguay “, se procedió a la pavimentación de calle Uruguay entre las calles Paraná y Marchini, logrando con estas obras mejorar la urbanización de la zona y mejorar la calidad de vida de los vecinos.
Que de acuerdo a lo legislado en la Ley 10027, en el “Capítulo IV De los Bienes y Rentas Municipales”, en el Art.14º inc. g) establece “Art. 14º: Son recursos municipales los provenientes de:
g) Contribuciones por mejoras;”.
Que de acuerdo a lo legislado en la Ley 10027 en el Art.108º inc.4, es deber del Presidente Municipal “Hacer recaudar, mensualmente o en los períodos que las ordenanzas establezcan las tasas, rentas y demás tributos que correspondan al Municipio y promover en su nombre las acciones judiciales tendientes a obtener su cobro, e invertir la renta de acuerdo a las autorizaciones otorgadas”.
Que para el cobro de la contribución por mejoras es necesario sancionar una Ordenanza Especial donde se fijen los valores y se establezcan las modalidades de pago según lo legislado en el último párrafo del Art. 123º del Código Tributario Municipal en vigencia “Sea cual fuere la forma la forma de ejecución de la obra realizada o a realizarse, la determinación de los importes a cobrar y la modalidad de pago se establecerán por Ordenanza especial que al efecto se deberá sancionar.”
Que por lo antes mencionado es necesario recuperar el dinero invertido en la obra de “Pavimentación calle Uruguay” a los fines de dar efectivo cumplimiento a las Leyes y Ordenanzas , para luego afectar solidariamente los fondos recuperados a otras obras que mejoren la calidad de vida de otros vecinos de otros sectores de la ciudad.-
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA
ORDENANZA
Artículo 1º.-Declarase de Utilidad Pública la obra “Pavimentación Calle Uruguay” la misma está comprendida por la pavimentación de la calle Uruguay entre las calles Paraná y Marchini.-
Artículo 2º.- La obra está compuesta por renivelación, desmonte de terreno, distribución, compactación de base con broza mejorada, construcción de carpeta de hormigón armado de 15 cm. de espesor con malla de hierro incorporada, junta de dilatación y obras anexas necesarias.
Artículo 3º.- Declárese obligatorio para los propietarios, poseedores y/o usufructuarios de inmuebles ubicados como frentistas de la calle detallada en el Art. 1º, el pago del costo que determine este Municipio de conformidad a lo dispuesto en la presente Ordenanza y al importe que resulte como valor total de la obra, que estará conformado por los costos de construcción de carpeta de hormigón armado de 15 cm. de espesor con malla de hierro incorporada, materiales, mano de obra y gastos generales de obra nueva.
Artículo 4º.- Fíjase en $500,00 (Pesos Quinientos) el costo por metro lineal de frente el que a sus efectos incluye costo construcción carpeta de hormigón armado de 15cm de espesor, materiales, mano de obra y gastos generales de obra nueva.
Artículo 5º.- A los fines de la determinación del costo total a abonar por propietario, poseedores y/o usufructuarios afectados por la obra descripta en el Art. 2º, se multiplicará el precio fijado en el Art. 4º por los metros lineales de frente de cada propiedad de acuerdo a las planillas catastrales del municipio actualizadas a la fecha de extensión o libramiento de las notificaciones.
Artículo 6º.- Los pagos de los vecinos originados para la obra mencionada en el Art. 2º, deberán ingresarse a una cuenta especial, bajo la denominación del número de la presente Ordenanza una vez promulgada.
Artículo 7º.- El pago de los importes resultantes por contribución por mejora que esta obra provoca, podrán ser abonados de la siguiente manera:
a) Al contado con un descuento del 20%(Veinte Por Ciento) del valor total.
b) En 3 cuotas con un 10%(Diez Por Ciento) de descuento del valor total.
c) En 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas sin interés.
d) En 12, 24 o 36 cuotas iguales, mensuales y consecutivas con un interés del 12% (Doce Por Ciento) anual sobre saldos, liquidado por sistema francés.
Artículo 8º.- Los frentistas que demuestren la imposibilidad del pago dentro de las alternativas previstas en el Art. 7º, provocada por una situación permanente o transitoria, lo que surgirá de un estudio socio-económico realizado por intermedio del D. Ejecutivo, podrán acceder a un plan especial de hasta 60 (Sesenta) cuotas mensuales más el interés de financiación de la presente. Al cesar la situación que provoca la imposibilidad de pago, los interesados deberán adecuar el pago del saldo en las condiciones previstas en el Art. 7º.-
Artículo 9º.- Anualmente, en fecha establecida por el Departamento Ejecutivo, los frentistas beneficiados por planes especiales, según el artículo anterior, deberán presentar una declaración jurada de la cual surja su situación socioeconómica, por la que se evaluará la continuidad del mismo.
Artículo 10º.- A los fines de la emisión de las respectivas notificaciones de deudas se tomarán como base las planillas catastrales del municipio actualizadas a la fecha de extensión o libramiento, procediéndose a celebrar el respectivo convenio particular de pago entre el propietario afectado y la Municipalidad a los fines de su recupero; en el caso de que el propietario no recibiese las mismas no se los exime de las obligaciones pendientes siendo válida en este caso la publicación periodística de carácter general.
Artículo 11º.- Las cuotas de liquidaciones que no se abonen en término, incurrirán automáticamente en mora sin que sea necesario la interpelación previa ni requerimiento judicial, al simple vencimiento de las mismas y deberán ser abonadas por el propietario o poseedor con un interés punitorio del 1 % (uno por ciento) mensual directo; fijase los días 15 de cada mes o el posterior hábil si este no lo fuera como vencimiento de las cuotas por financiación de la obra.
Artículo 12º.- Las propiedades – frentistas – responden por el pago de esta deuda de carácter fiscal, con el privilegio que establecen los códigos y leyes vigentes, quedando afectada hasta su total cancelación.
Artículo 13º.- A todos los efectos se deja expresamente establecido que la indicación del nombre del propietario, poseedor o usufructuario que se consigne en la notificación de deuda a expedirse es simplemente indicativo, respondiendo por la misma la propiedad afectada, cualquiera fuere su propietario real.
Artículo 14º.- En todos los casos de transferencia, subdivisión, modificación de dominio o constitución de derechos reales, los Escribanos o profesionales actuantes deberán solicitar conjuntamente con el libre deuda, se les informe si el inmueble está afectado al pago por contribución por mejoras de las obras descriptas en el Art. 2º, que se encuentren ejecutadas, en ejecución o simplemente dispuestas, debiendo además observar:
a) Que en las escrituras o instrumentos del acto deberá constar que se ha abonado la totalidad de la deuda vencida liquidada y certificada por la Municipalidad, por este concepto, con mas intereses, gastos y honorarios si los hubiese, o en su defecto la aceptación expresa de la misma por parte del adquirente, el cual será solidariamente responsable con el deudor anterior.
b) Que sólo podrá transmitirse el dominio de la propiedad afectada por obras de pavimentación enunciadas en el Art. 2º, haciéndose cargo el adquirente de las cuotas que venzan en adelante, de lo cual deberá dejarse constancia en los respectivos instrumentos.
c) En los casos de subdivisión de propiedades, posterior a la adopción de planes de pago, los responsables deberán cancelar el saldo de la deuda vencida a la fecha de su división, pudiendo solicitar la división de la deuda no vencida en forma proporcional a los metros lineales de frente de los lotes en que se divida la propiedad, pudiendo cancelar la misma al contado sin descuento o en un plan de pagos incluyendo intereses de financiación previsto en el Art. 7º, inc. d), en cuotas mensuales cuyo plazo no podrá superar el de la deuda original.
Artículo 15º.- Cuando alguno de los frentistas afectados por la obra de pavimentación establecida en el Art. 1º no cuente con los servicios de cloacas o agua potable, la Municipalidad realizará por cuenta del frentista las conexiones hasta pasar la línea determinada por el cordón cuneta.
Articulo 16º.- El pago de los importes resultantes por los trabajos descriptos en el Art.15º, serán abonados por los propietarios, poseedores y/o usufructuarios en las formas establecidas en el Art. 7º de la presente Ordenanza.
Artículo 17º.- Autorizase al D. E. a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza y a realizar las imputaciones cuyas erogaciones demanden las inversiones a realizar.
Artículo 18º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 6 de diciembre de 2.011.-
Aprobado por unanimidad en general y particular – sobre tablas