Establece un «Régimen Especial de Regularización Tributaria»
Ordenanza Nº874
VISTO: La iniciativa presentada por el Departamento Ejecutivo Municipal solicitando la instrumentación de un régimen especial de regularización de deudas tributarias para atender reclamos de los contribuyentes; y
CONSIDERANDO: Que la última vez que se realizaron planes especiales para regularizar deudas municipales atrasadas, se instrumentaron mediante la Ordenanza Nº679 sancionada 07/09/2004 logrando en esa oportunidad un alto porcentaje de adhesión por parte de los contribuyentes.-
Que en virtud de la crisis económica mundial ocurrida en el año 2009, que ha impactado en general en amplios sectores de nuestra economía, tanto el gobierno nacional como provincial han concedido regímenes especiales de regularización de deudas tributarias.-
Que resulta apropiado conceder excepcionalmente un régimen especial que permita regularizar deudas tributarias en el ámbito municipal, comprendiendo la totalidad de los tributos, sea cual fuere el estado en que los mismos se encuentren, salvo por los que se hubiera iniciado demanda penal.-
Que además de los beneficios de condonación de multas e intereses es razonable crear la posibilidad de conceder planes de pago, disminuyendo el beneficio de la condonación de intereses a medida que se opta por mayores plazos de financiación.-
Que a los fines operativos es oportuno establecer un mínimo tanto en el porcentaje de entrega como en el valor de las cuotas, cuando el contribuyente opte por abonar la deuda mediante un plan de pagos
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
I- De las obligaciones comprendidas y términos
Artículo 1º.- Establécese un "Régimen Especial de Regularización Tributaria", que comprende la totalidad de los tributos administrados por la Municipalidad de Nogoyá, de conformidad a lo dispuesto en los siguientes artículos.-
Artículo 2º.- Quedarán alcanzadas por los beneficios establecido en la presente, las deudas tributarias devengadas, al 31 de diciembre de 2009, independientemente de que las mismas se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en procedimiento administrativo tributario o contencioso administrativo, sometidas a Juicios de Apremio Fiscal, verificadas en concurso preventivo o quiebra, o incluidas en Regímenes de Regularización Ordinarios y Extraordinarios, vigentes o caducos al momento de entrada en vigencia del presente régimen.
Se excluyen del presente régimen las deudas, respecto de los cuales se hubiera formulado denuncia penal.
Artículo 3º.- Dispónese que el plazo de acogimiento al Régimen Especial de Regularización Tributaria de la Municipalidad de Nogoyá será de sesenta (60) días desde la entrada en vigencia de la presente , vencido el plazo dispuesto para el acogimiento , el D.E. podrá prorrogar el termino de la presente por otros treinta (30) días, de estimarlo conveniente.
II- De las formas de pago y beneficios tributarios
Artículo 4º.- Establécese que la regularización de las obligaciones que se incorporen en el presente régimen, podrá efectuarse opcionalmente de la siguiente manera:
a) Pago al contado
b) En tres (3) pagos, mensuales iguales y consecutivos sin intereses de financiación.
c) En seis (6) pagos con un interés del uno por ciento (1%) mensual.
d) En doce (12) pagos con un interés del uno por ciento (1%) mensual.
e) En dieciocho (18) pagos con un interés del uno por ciento (1%) mensual
f) En veinticuatro (24) pagos con un interés del uno por ciento (1%) mensual.
Las opciones de pago indicadas en los incisos c, d, e y f, serán siempre con una entrega del diez por ciento (10%) del monto a regularizar, y el saldo en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, liquidadas por el sistema francés, las cuales tendrán un importe mínimo de pesos veinte ($ 20).-
Artículo 5º.- Dispónese que los contribuyentes, responsables que regularicen sus obligaciones fiscales, deberán liquidar sus deudas tomando el capital adeudado con más los intereses devengados desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de acogimiento. Sobre los intereses obtendrán los siguientes beneficios de reducción, de acuerdo a la opción de pago establecida en el artículo anterior:
a) Pago al Contado: abonarán el capital, más el interés devengado, aplicando sobre el interés una reducción del noventa por ciento (90%).-
b) En tres (3) pagos: abonarán el capital, más el interés devengado, aplicando sobre el interés una reducción del setenta por ciento (70%).-.
c) En seis (6) pagos: abonarán el capital, más el interés devengado, aplicando sobre el interés una reducción del sesenta por ciento (60%).-.
d) En doce (12) pagos: abonarán el capital, más el interés devengado, aplicando sobre el interés una reducción del cincuenta por ciento (50%).-
e) En dieciocho (18) pagos: abonarán el capital, más el interés devengado, aplicando sobre el interés una reducción del cuarenta por ciento (40%).-
f) En veinticuatro (24) pagos: abonarán el capital, más el interés devengado, aplicando sobre el interés una reducción del treinta por ciento (30%).-.
Artículo 6º.- Los deudores de la Tasa de Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, podrán acceder como máximo plazo de pagos el de dieciocho meses.
III – De la condonación de sanciones
Artículo 7º.- Condónanse en un ciento por ciento (100%) las multas por omisión y/o defraudación, así como los intereses correspondiente a los períodos e importes regularizados en el presente Régimen por la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad firmes o no, o en proceso de determinación, en la medida que las mismas no hayan sido abonadas y, que las obligaciones de capital e intereses se encuentren canceladas en su totalidad.
Artículo 8º.- Condónanse en un ciento por ciento (100%) las multas por incumplimiento de los deberes formales y la multa administrativa, así como los intereses correspondiente a los períodos e importes regularizados en el presente Régimen por la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad firmes o no, o en proceso de determinación, en la medida que las mismas no hayan sido abonadas y, que las obligaciones de capital e intereses se encuentren canceladas.-
IV- De las deudas en Apremio Fiscal
Artículo 9º.- En los casos de contribuyentes que estén con Apremio Fiscal, los mismos podrán acogerse a la moratoria de la siguiente forma:
a) Mediante pago contado de la deuda reclamada, liquidada conforme a lo previsto en los artículos 4º y 5º, con más las costas judiciales, incluidos los honorarios profesionales.
b) Hasta en 24 cuotas de la deuda reclamada, liquidada conforme a lo previsto en los artículos 4º y 5º, con una entrega del veinte por ciento (20%) con más las costas judiciales y honorarios profesionales regularizados al momento de la firma del convenio.
V- De las deudas contenidas en planes de pago anteriores
Artículo 10º.- Los contribuyentes que se hubiesen acogido a planes de regularizaciones de deudas anteriores que se encuentren caducos, podrán reactivar los mismos incorporando las cuotas impagas al Régimen de Regularización Tributaria instituido por la presente, con más los intereses resarsitorios devengados a la fecha en la cual se efectué la opción. Si el contribuyente adeudará tributos por periodos posteriores al plan de regularización caduco, podrá unificarlos en un único plan.-
VI- De los allanamientos, renuncias y reconocimientos
Artículo 11º.- En los casos de contribuyentes y/o responsables y agentes de retención y/o percepción que se hallen sometidos a Juicio de Ejecución Fiscal, o cuando la deuda se encuentre en procedimiento administrativo tributario o contencioso administrativo, el acogimiento al presente Régimen, implicará el allanamiento y la renuncia a toda acción y derecho invocado o que pudieran invocar en tales procesos, incluso el derecho de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.-
Artículo 12º.- No se encuentran sujetas a reintegro o repetición, las sumas que con anterioridad a la entrada vigencia de la presente Ordenanza, se hubiesen ingresado en concepto de intereses y multas. –
Artículo 13º.- El acogimiento al Régimen de Regularización Tributaria instituido por la presente tiene el carácter de Declaración Jurada e importa para los contribuyentes y/o responsables el allanamiento a la exigencia del Fisco Municipal respecto de los tributos que se regularicen, la asunción de las responsabilidades que le correspondan por el falseamiento de la información, y la renuncia al término corrido de la prescripción de la deuda en él declarada. Asimismo, el acogimiento al Régimen implicará el consentimiento expreso respecto de la conformación de la deuda total a cancelar o regularizar, y del posterior cálculo de los intereses de financiación en el caso que corresponda.-
VII- De la caducidad y pagos extemporáneos
Artículo 14º.- El atraso de más de sesenta (60) días corridos en el pago de cualesquiera de las cuotas, produce de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, la caducidad del beneficio acordado y los ingresos efectuados serán considerados pagos a cuenta de lo adeudado, de acuerdo a las disposiciones del Artículo 49º del Código Tributario Municipal Parte General Producida la caducidad, se derivará la deuda para su cobro por la vía de Apremio Fiscal .-
Artículo 15º.- Dispónese que en todos los casos, la condonación de las multas e intereses que prevé el presente Régimen, se producirá al cancelarse la totalidad de la deuda, en el tiempo y la forma establecida en el mismo, o al cumplimentarse los Deberes Formales incumplidos, en caso de corresponder.-
Artículo 16º.- Los ingresos extemporáneos de cuotas que no produzcan la caducidad de los planes, devengarán un interés resarcitorio, según lo establecido en el Artículo 69º inc 1 de la Ordenanza Impositiva Anual Nº 834 DTO Promulgación Nº 798 –26/12/2008.-
VIII- De las situaciones particulares
Artículo 17º.- Para el caso de los inmuebles, por los cuales se hubiera regularizado deuda por el presente régimen y se produzca la transferencia de dominio, por cualquier título, se mantendrán las condiciones establecidas en el mismo. En consecuencia los certificados de estado de deuda que se emitan, con relación a los mismos, deberán especificar la deuda, siendo el nuevo titular solidariamente responsable por la deuda que pudiera resultar, en caso que se configuren las causales de pérdida de los beneficios acordados.
Artículo 18º.- Los empleados municipales que regularicen su situación tributaria por el presente régimen podrán brindar el expreso consentimiento para que las cuotas de los planes de pago le sean descontadas de sus haberes, para lo cual firmaran una autorización.-
Artículo 19º.- Los contribuyentes beneficiados por el presente régimen quedan excluidos de los beneficios que se otorguen a los buenos contribuyentes por el término de un año a partir de la sanción de la presente Ordenanza.
Artículo 20º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 19 de agosto de 2.010.-
Aprobado por unanimidad en general y particular