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Ordenanza Nº873

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19 de agosto de 2010
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Modifica la Ordenanza de Procedimientos para Recursos Administrativos Municipales

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Modifica la Ordenanza de Procedimientos para Recursos Administrativos Municipales

 

                                                                                                        Ordenanza Nº873
 
 
VISTO: El artículo Nº241 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos; y
 
CONSIDERANDO: Que la citada norma es operativa, razón por la cual tiene plena vigencia.-
            Que la misma establece a los fines de la habilitación de la vía judicial contencioso administrativa que la instancia quedará agotada con la denegación expresa o tácita dictada, según los casos, por el Presidente Municipal y el Vicepresidente Municipal respecto de los asuntos administrativos del Concejo.-
            Que la Ordenanza Nº057, Dto. de Promulgación Nº320 de fecha 09/10/1985 que sanciona el Procedimiento para Recursos Administrativos de la Municipalidad de Nogoyá, establece en los arts. 9º a 18º el Recurso de Apelación Jerárquico ante el Honorable Concejo Deliberante, el que ha quedado derogado en virtud de la norma constitucional antes referida, razón por la cual resulta necesario disponer la modificación de la Ordenanza Nº057, derogando los artículos 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º y 18º.-
            Que a su vez y conforme la operatividad del art. 241 de la Constitución Provincial, corresponde derogar toda normativa que se oponga a dicho artículo y disponer que la vía administrativa quedará agotada con la decisión del Presidente Municipal, en los asuntos sometidos a su Jurisdicción;
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
 
ORDENANZA
 
Artículo 1º.- Dispónese la modificación de la Ordenanza de Procedimiento para Recursos Administrativos de la Municipalidad de Nogoyá Nº057, Decreto de Promulgación Nº 320 de fecha 09/10/1985 derogándose los artículos 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º y 18º.-
Articulo 2º.- Dispónese que la vía administrativa quedará agotada con la decisión del Presidente Municipal, en los asuntos sometidos a su Jurisdicción.-
Articulo 3º.- Dispónese la derogación de toda norma que se oponga al art. 241º de la Constitución Provincial.-
Artículo 4º.- De forma.-
 
                                            Nogoyá, Sala de Sesiones, 19 de agosto de 2.010.-
 
Aprobado por unanimidad en general y particular
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