Modifica el procedimiento para recursos del Juzgado de Faltas
Ordenanza Nº871
VISTO: El artículo Nº241 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, y
CONSIDERANDO: Que la citada norma es operativa, razón por la cual tiene plena vigencia.-
Que la misma establece a los fines de la habilitación de la vía judicial contencioso administrativa que la instancia quedará agotada con la denegación expresa o tácita dictada, según los casos, por el Presidente Municipal y el Vicepresidente Municipal respecto de los asuntos administrativos del Concejo.-
Que la Ordenanza Nº326, Decreto de Promulgación Nº255 establece en su artículo 1º la creación de la Justicia de Faltas para el Municipio de Nogoyá y en su inc. b) que el Honorable Concejo Deliberante entenderá en grado de apelación.
Que por Ordenanza Nº349 se sanciona el Código de Procedimientos para los Recursos interpuestos por Sentencias del Juzgado de Faltas.
Que resulta necesario modificar el inc. b) del artículo 1º de la Ordenanza Nº326 y modificar la Ordenanza 349, estableciendo como última instancia administrativa de apelación la resolución del Presidente del Departamento Ejecutivo Municipal.-
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Modificase el artículo 1º inc. b) de la Ordenanza Nº326 el que quedará redactado de la siguiente manera: “b) El Presidente Municipal en grado de Apelación.”
Artículo 2º.- Modificase la Ordenanza 349, promulgada por Decreto Nº 113 del 29/03/1995, la que quedará redactada de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Sanciónase el Procedimiento para Recursos interpuestos por Sentencias del Juzgado de Faltas, conforme a la Ordenanza N º325/94 (Código de Faltas).-
Artículo 2º.- COMPETENCIA: Es competente el Presidente Municipal, tanto para entender en los recursos interpuestos ante Sentencias condenatorias del Juzgado de Faltas, como por retardo de justicia.
Artículo 3º.- RECURSOS: El Recurso de Apelación y Nulidad será interpuesto ante el Juzgado de Faltas dentro del término de dos (2) días hábiles de notificada la sentencia, debiendo en dicha oportunidad expresar agravios, conforme al artículo 49º y siguientes de la Ordenanza Nº325/94, en cuanto no se contradiga con la presente. Se podrá interponer el “Recurso de Queja” directamente ante el Presidente Municipal.
Artículo 4º.- El Presidente Municipal entenderá en los recursos interpuestos respetando los plazos establecidos en el art. 54 de la Ordenanza Nº325/94, dictando Sentencia por simple Decreto. Vencido el término establecido, y en su caso la prórroga dispuesta, se considerará denegado el recurso.
Artículo 5º.- Recibidos los autos por el Departamento Ejecutivo y sentado su ingreso en el libro correspondiente, el Secretario de Gobierno, Hacienda y Promoción Comunitaria o el órgano que en el futuro lo reemplace, pondrá constancia del día y hora de recepción y lo pondrá a despacho del Presidente Municipal.
Artículo 6º.- Presentado por el recurrente el Recurso de Queja ante el Presidente Municipal, el Secretario de Gobierno, Hacienda y Promoción Comunitaria o el organismo que en el futuro lo reemplace, solicitará los autos y éstos serán elevados por el Secretario del inferior dentro del término de 48 horas. Si se declara procedente el recurso de Queja interpuesto, el Presidente Municipal dictará sentencia definitiva.
Artículo 7º.- Las sentencias absolutorias ordenarán, cuando corresponda, la cesación de las restricciones impuestas previamente, para el caso de multas ordenará la restitución de los montos oblados por el presunto infractor.
Artículo 8º.- Dictada la Sentencia definitiva por el Presidente Municipal, la misma será notificada al recurrente, remitiéndose al Juzgado de Faltas para la ejecución de la Sentencia y/o su archivo si correspondiere.
Artículo 3º.-Dispónese que los expedientes remitidos en grado de apelación por el Juzgado de Faltas que se encuentran actualmente en estudio en este H. Concejo Deliberante, deberán ser remitidos al Presidente Municipal para su consideración.
Artículo 4º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 5 de agosto de 2.010.-
Aprobado por unanimidad en general y particular