Incorpora una categoría a la administración municipal
Ordenanza Nº870
VISTO: La especial situación del cargo de Contador Municipal dentro de las distintas categorías previstas para el personal de Planta Permanente de la Municipalidad de Nogoyá; y
CONSIDERANDO: Que el cargo de Contador Municipal reviste trascendental importancia dentro de la estructura municipal, por cuanto es este calificado funcionario quien está obligado a ejercer el control preventivo interno respecto de todas las órdenes de pago y las autorizaciones de gastos, sin cuyo visto bueno las mismas no pueden cumplirse, conforme art. 118 de la Ley 3.001, debiendo objetar todo pago ordenado que no se ajuste a las disposiciones de la Ley o las Ordenanzas o que no pudiere imputarse correctamente en el Presupuesto, conforme art. 126, siendo responsable civil, administrativa y criminalmente ante la realización de pagos ilegítimos, conforme art. 127 de la Ley 3001.-
Que la planta permanente de personal de la Municipalidad de Nogoyá, tiene previsto veinticuatro (24) categorías, siendo la inicial y más baja la Nº 1 y la más alta la número 24, revistando el Contador Municipal en esta última;
Que atento las funciones y la responsabilidad que debe afrontar la persona que cubre el cargo de Contador, resulta necesario crear e incorporar una nueva categoría dentro de la planta permanente municipal, que llevará el número 25 y en la que estará incluido el cargo de Contador Municipal, con un sueldo básico de un 17,5% sobre la categoría inmediata anterior.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Establecer que la planta permanente de personal de la Municipalidad de Nogoyá tiene previsto veinticinco (25) categorías, siendo la inicial y más baja la Nº 1 y la más alta la número 25, correspondiendo a ésta última un haber básico que se determinará incrementando un 17,50% el de la categoría inmediata anterior.
Artículo 2º.- Dispónese que el Contador Municipal revistará en la Categoría 25 establecida según el artículo 1º de la presente Ordenanza a partir del mes de junio del año 2.010.
Artículo 3º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 5 de agosto de 2.010.-
Aprobado por mayoría en general y particular