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Ordenanza Nº851

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03 de septiembre de 2009
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Adoptan medidas de prevención del Dengue

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Adoptan medidas de prevención del Dengue

 

                                                                                                  Ordenanza Nº851/09
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
 
ORDENANZA
 
Artículo 1º.- Facultar al D. Ejecutivo a notificar a los propietarios y/o locatarios y/o responsables y/u ocupantes de inmuebles con presencia de maleza y/o chatarra y/o basura acumulada, a que en un plazo no mayor a cinco (5) días corridos procedan a la limpieza, fumigación de la propiedad y/o eliminación del lugar de toda chatarra acumulada, según corresponda, bajo apercibimiento. En caso de incumplimiento, la Municipalidad procederá conforme a la normativa en vigencia.
Artículo 2º.- Facultar expresamente al D. Ejecutivo por el área referida a ingresar a la propiedad que presente las características mencionadas en el Artículo 1º, previa autorización judicial, pudiendo solicitar auxilio de la fuerza pública de corresponder, a efectos de verificar el estado del inmueble respecto a la presencia de maleza y/o chatarra y/o basura acumulada, procediendo en su caso a la limpieza, fumigación y traslado – de corresponder-, cuyos costos serán a cargo del propietario del inmueble o de quien ocupe el mismo.
Artículo 3º.- En el supuesto que el propietario del inmueble o su ocupante no procedan a la limpieza y fumigación de la propiedad, la Municipalidad se hará cargo y la documentación se girará al Dpto. Asesoría Letrada a fin de su cobro por vía extrajudicial o apremio fiscal, previa intervención del área de Rentas Municipales, con facultades del D. E. a no percibir el cobro a aquellas personas que demuestren o sea evidente la carencia de recursos económicos.
Artículo 4º.- En el supuesto que la chatarra se encuentre acumulada en la vía pública, de conocerse al propietario de aquella se lo intimará y en caso de incumplimiento se procederá conforme al Artículo 2º en lo pertinente. En caso de desconocerse al propietario de la chatarra se procederá a su eliminación.
Artículo 5.- En los casos de incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza y de la reglamentación que en su consecuencia dicte el D. E., éste queda facultado para aplicar los artículo 2º y 3º de la presente a quienes se encuentren comprendidos en las situaciones descriptas en el artículo 1º.
Artículo 6º.- Agregar al Capítulo II, Artículo 45, inciso: 6- de la Ordenanza Nº834. – el siguiente inciso: “6- por traslado de chatarra en el marco de la campaña de prevención en la lucha contra el Dengue —-$120.- por viaje.”
Artículo 7º.- De forma.
 
                                       Nogoyá, Sala de Sesiones, 3 de septiembre de 2009.-
 
Aprobado por unanimidad en general, en particular por unanimidad los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 7º y por mayoría el artículo 6º – sobre tablas
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