Autoriza al D. Ejecutivo a contratar financiamiento para la adquisición de bienes de capital
VISTO:
La facultad contenida en el artículo Nº247 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, y;
CONSIDERANDO:
Que es imperiosa la necesidad de renovar y actualizar el parque vial y automotor municipal para atender la obra pública, el mantenimiento de la trama vial y los distintos servicios públicos que competen al municipio;
Que teniendo en cuenta que la maquinaria, el equipamiento automotor y el parque vial existente, es insuficiente para atender la multiplicidad de tareas que es menester realizar en aras de atender, mejorar y optimizar aquellos servicios más postergados y resentidos como son el mantenimiento y mejoramiento de la trama vial y a la vez continuar con la limpieza e higiene de la Ciudad;
Que el costo aproximado para la renovación y actualización del parque vial y automotor existente asciende a $660.000.-(Pesos Seiscientos Sesenta Mil), suma que es menor al crédito tomado anteriormente por la Municipalidad para renovar parcialmente el parque automotor, el cual está próximo a ser cancelado en su totalidad;
Que el estado de situación económico-financiera del municipio representada por los ingresos previstos en concepto de recursos propios u ordinarios y la deuda consolidada, permite realizar una proyección que posibilita el endeudamiento municipal y consecuentemente la solicitud de un crédito para la adquisición de los bienes de capital requeridos;
Que el Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. dispone actualmente de una línea de Préstamos a Municipios de Primera Categoría de nuestra provincia, en Pesos, con Sistema de Amortización Francés, hasta un plazo máximo de 24 cuotas mensuales y consecutivas, con Tasa de Interés Variable: E + 7 % TNA. Componente Variable “E” se establece mensualmente conforme a la variación que experimente la Tasa de Encuesta – Bancos Privados – de Tasas Pasivas para depósitos a plazo fijo en pesos para el período 30/59 días que publica diariamente el Banco Central considerándose para su establecimiento el promedio simple de los cinco (5) días hábiles anteriores al quinto (5º) día hábil anterior al cierre del mes inmediato anterior al inicio del período de devengamiento del servicio de pago.- Componente Fijo: 7% T.N.A., que implica una tasa total final al 21-07-09 del 19,75 % anual, que resulta conveniente al interés público municipal.-
Que en virtud de lo actuado, encontrándose acreditada la necesidad y urgencia de la adquisición de máquinas viales y automotores para atender los distintos servicios públicos municipales, como así también la factibilidad económico-financiera municipal, y la conveniencia de la línea actualmente vigente de préstamos a Municipios de Primera Categoría de nuestra Provincia ut supra descripta, corresponde autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para la toma del crédito con el Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. y la afectación de los ingresos provenientes de coparticipación de impuestos provinciales, nacionales y recursos propios, en garantía de la operación crediticia a realizarse;
Los bienes de capital nuevos a adquirir serán los siguientes:
1) Un camión chico, diesel tipo 4000 o similar con equipamiento normal de fábrica.
2) Un tractor con cabina de 120 CV tipo: convencional, modelo 230 cc, tracción: 2 ruedas, neumáticos delanteros: 100 x 16, cantidad: 2, neumáticos traseros: 18.4 x 34, cantidad: 2, con Salida Hidráulica Doble o vehículo de similares características.
3) Dos vehículos utilitarios con motor 1.5 cdi con aire acondicionado y equipamiento normal de fábrica, o vehículos de similares características.
4) Una pick up diesel, cabina simple con dirección hidráulica, asiento enterizo, cinturones inerciales y demás original de fábrica, o vehículo de similares características.
Que asimismo resulta necesario derogar las Ordenanzas Nº808 y Nº 827 que autorizaban al Sr. Presidente Municipal a suscribir contratos de leasing.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
Artículo 1°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a concretar la operación de crédito y/o financiamiento con el Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. hasta la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA MIL ($ 660.000,-), más la suma que resulte necesaria para afrontar el pago de intereses, con destino a la adquisición de Bienes de Capital nuevos, en Pesos, con sistema de amortización francés.-
Artículo 2°.- El empréstito autorizado deberá contratarse con un plazo máximo de devolución de 24 cuotas mensuales y consecutivas, con amortización mensual de capital y servicio de intereses, con una Tasa de Interés Variable: “E” + 7 % TNA. El Componente Variable “E” se establece mensualmente conforme a la variación que experimente la Tasa de Encuesta – Bancos Privados – de Tasas Pasivas para depósitos a plazo fijo en pesos para el período 30/59 días que publica diariamente el Banco Central considerándose para su establecimiento el promedio simple de los cinco (5) días hábiles anteriores al quinto (5º) día hábil anterior al cierre del mes inmediato anterior al inicio del período de devengamiento del servicio de pago, más el Componente Fijo que significa un 7 % T.N.A..-
Artículo 3°.- Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del empréstito, autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar y/o ceder los fondos de coparticipación de impuestos nacionales, provinciales y/o recursos propios.-
Artículo 4º.- Los bienes de capital a adquirir serán los siguientes:
1) Un camión chico, diesel tipo 4000 o similar con equipamiento normal de fábrica.
2) Un tractor con cabina de 120 CV tipo: convencional, modelo 230 cc, tracción: 2 ruedas, neumáticos delanteros: 100 x 16, cantidad: 2, neumáticos traseros: 18.4 x 34, cantidad: 2, con Salida Hidráulica Doble o vehículo de similares características.
3) Dos vehículos utilitarios con motor 1.5 cdi con aire acondicionado y equipamiento normal de fábrica, o vehículos de similares características.
4) Una pick up diesel, cabina simple con dirección hidráulica, asiento enterizo, cinturones inerciales y demás original de fábrica, o vehículo de similares características.
Artículo 5°.- Modifícase el Cálculo de Recursos para el ejercicio 2009 aprobado por Ordenanza N° 833, incrementando el rubro N° 1072 Financiamiento denominado en la Subcuenta Uso del Crédito – Equipamiento en la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA MIL ($ 660.000).-
Artículo 6°.- Modifícase el Presupuesto de Gastos para el ejercicio 2009 aprobado por Ordenanza N° 833, incrementando la partida N° 1035 Erogaciones de Capital denominado en la Subcuenta Nº 1037 Bienes de Capital en la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA MIL ($ 660.000).-
Artículo 7º.- Deróganse las Ordenanzas Nº808 y Nº827.
Artículo 8°.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 3 de agosto de 2.009.-
Aprobado por unanimidad en general y particular