Modifica Ordenanza de Tránsito y Uso de la Vía Pública
Ordenanza Nº841/09
VISTO: La Ordenanza Nº304/93 que reglamenta el Tránsito y Uso de la Vía Pública; y
CONSIDERANDO: Que desde el Area de Inspección General, se ha solicitado la modificación de algunas normas y la incorporación de otras a efectos de una mejor organización y control del tránsito vehicular en la ciudad;
Que las modificaciones y/o incorporaciones, además de corregir un error material en cuanto en la Ordenanza se menciona la calle Centenario del Pronunciamiento que ya no tiene dicha denominación sino que su nombre actualmente es Gdor. Contín, tienden a salvar algunas lagunas o vacíos legales dentro de la normativa municipal como lo es la prohibición de cruzar la bocacalle cuando el semáforo este con la luz roja encendida, que aunque parezca obvio y reconocido socialmente como prohibición, no está contemplado expresamente dentro de la ordenanza municipal actual, como asimismo contemplar la forma de estacionamiento en la plaza Libertad y establecer expresamente la prohibición de circular por el radio urbano para el tránsito pesado, excepto en las arterias específicamente delimitadas.-
Que analizados los temas, juzgamos como conveniente y necesario al interés público municipal sancionar la presente modificación de la Ordenanza Municipal Nº304/93.-
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Modifícase la Ordenanza Nº 304/93 dejándose en su articulado sin efecto la denominación calle Centenario del Pronunciamiento, por la de calle Gdor. Contín.-
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 13º de la Ordenanza Nº304 y agréguese el inc. g) que queda redactado de la siguiente manera:
– g) Cruzar la bocacalle cuando el semáforo este con luz roja encendida prohibiendo el paso.
Artículo 3º.- Modifícase el artículo 24º de la Ordenanza Nº304/93, que queda redactado de la siguiente manera: El estacionamiento de vehículos en general será únicamente en el costado derecho de la calzada, a no más de treinta (0,30) centímetros del cordón y paralelos al mismo y a no menos de cinco (5) metros de la línea de edificación en las esquinas, manteniendo una distancia mínima de cincuenta (0,50) centímetros del vehículo precedente, excepto el estacionamiento en plaza libertad el que debe realizarse a cuarenta y cinco grados (45º) en retroceso y con inclinación en sentido de circulación de la misma.-
Artículo 4º.- Modifícase el artículo 32º de la Ordenanza Nº304/93, el que queda redactado de la siguiente manera:
Queda prohibida la circulación de camiones con acoplado, semirremolques y/o vehículos con más de 10.000 kg. en bruto dentro del radio urbano de la ciudad, con excepción de las siguientes arterias:
Av. Eva Duarte, Avellaneda, Virreinato del Río de la Plata desde Ruta Nº 26 hasta Avellaneda.-
Av. Italia desde Avellaneda hasta calle Diamante.-
Calle Diamante desde Ruta Nº 12 hasta su empalme con calle Chocobar y Chocobar entre calle Diamante e Irigoyen.-
Calle Irigoyen hasta calle Vivanco y desde Vivanco hasta calle Alberdi.-
Calle Feliciano desde Tristán Frutos hasta Irigoyen.-
Artículo 5º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 7 de mayo de 2.009.-
Aprobado por unanimidad en general y particular – sobre tablas