Modifica la Ordenanza Nº740 – controles de alcoholemia
Ordenanza Nº839
Decreto de Promulgación Nº194 – 29/04/2.009
VISTO:
La Ordenanza Nº740, Dto. Promulgación Nº093 de fecha 06/02/2.006; y
CONSIDERANDO:
Que la norma referida regula el procedimiento a seguir por los funcionarios encargados de realizar la prueba respiratoria destinada a determinar la presencia de alcohol en sangre en el organismo de toda persona que conduzca o se apreste a conducir un vehículo;
Que en su implementación se ha advertido por parte de los funcionarios encargados de su aplicación, que la misma necesita de algunas modificaciones y/o aclaraciones prácticas;
Así en su art. 3º en cuanto dispone como parámetro a efectos de considerar positiva la prueba, valores estimados en gramos de alcohol por cada mil centímetros cúbicos de sangre (0,5 gr./lts. para conductores de vehículos particulares y 0,2 gr./lts. para motociclistas);
Que debemos tener presente que dicha estimación ha sido en base a la llamada escala en BAC, o sea de alcohol en sangre, (g./l.);
Que el alcoholímetro utilizado actualmente por la Municipalidad de Nogoyá tiene escala en BRAC, o sea de alcohol en el aliento (mg./l.), es decir que para considerar positiva la prueba será necesario para conductores particulares que el grado de impregnación alcohólica sea igual o mayor a 0,25 mg./l (que es equivalente a 0,5 g./l.), para motociclistas igual o mayor a 0,10 mg./l (que es equivalente a 0,2 g./l.).-
Que asimismo se estima necesario y oportuno modificar el art. 5º en cuanto dispone entre los requisitos que deberá contener el acta a labrarse, la firma de personal sanitario interviniente, atento que consideramos que resulta innecesario y sobreabundante establecer dicho requisito, por cuanto la prueba es realizada por personal especialmente capacitado y utilizando equipamiento técnico, no requiriéndose especialización sanitaria para el manejo del alcoholímetro utilizado;
Que dicho requisito puede ser impuesto por normativas nacionales que contemplan realidades muy disímiles a la nuestra, pero en nuestra comunidad y atento los controles que se realizan que no resultan invasivos ni peligrosos para la salud de los ciudadanos puesto que sólo controlan alcohol en el aliento, dicho requisito se torna totalmente innecesario, además de costoso;
Que en consecuencia, estimamos corresponde derogar el inc. k) del art. 5º de la Ordenanza Nº740.-
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Modifícase la Ordenanza Nº740, Dto. Promulgación Nº093 de fecha 06/02/2.006, incorporándose como art. 3º bis el siguiente texto: “La prueba se considerará positiva para conductores particulares cuando el grado de impregnación alcohólica sea igual o mayor a 0,25mg./l (que es equivalente a 0,5g./l.) y para motociclistas cuando el grado sea igual o mayor a 0,10mg./l (que es equivalente a 0,2g./l.).-
Artículo 2º.- Derógase el inc. k) del artículo 5º de la Ordenanza Nº 740, Dto. Promulgación Nº 093 de fecha 06/02/2.006.-
Artículo 3º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 23 de abril de 2.009.-
Aprobado por unanimidad en general y particular