Modifica el Código Tributario y la Ordenanza Impositiva.
Ordenanza Nº838
VISTO:
Los artículos 39º, 43º, 44º y 46º de la Ordenanza Nº835, Dto. Promulgación Nº 799 del 26-12-2008 y el artículo 47º in fine de la Ordenanza Nº834, Dto. De Promulgación Nº 798 del 26-12-2008;
CONSIDERANDO:
Que en la mencionada normativa se ha incurrido en error material al citar en el artículo 39º de la Ordenanza Nº835 “A los fines de lo establecido en el artículo 39º …”, debe decir artículo 38º.
Que en el artículo 43º de la Ordenanza Nº835 se hace referencia a “la base imponible establecida en el artículo 42º”, debe decir artículo 41º;
Que en el artículo 44º de la Ordenanza Nº 835 donde dice “deberán considerarse como deducciones de la base imponible establecida en el artículo 40º”, debe decir artículo 41º;
Que en el artículo 46º de la Ordenanza Nº 835 donde dice “Son contribuyentes de este tributo las personas físicas o jurídicas y las sucesiones indivisas que ejerzan las actividades señaladas en el artículo 39º”, debe decir artículo 38º;
Que en el art. 47º in fine de la Ordenanza Nº834 se ha consignado a título de ejemplo “2da. fila: 1 nicho – $ 40,00; 2 nichos – $ 40,00 + $ 24,00; 3 nichos – $ 40,00 + $48,00; 4 nichos – $ 40,00 + $ 72,00”, habiéndose incurrido en error material por cuanto los ejemplos son calculados en base a valores vigentes en la normativa anterior, hoy sin efecto, no resultando de una correcta técnica legislativa citar ejemplos en una Ordenanza, razón por la cual se estima conveniente su eliminación del articulado.
Que resulta necesario subsanar y corregir tal error material, sancionando la presente norma, a efectos de proceder a la correcta aplicación de la normativa sancionada y dejando sin efecto los ejemplos consignados en el artículo 47º in fine.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DEBILERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONADA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Modifícase la Ordenanza Nº835 en su artículo 39º, donde dice artículo 39º deberá leerse artículo 38º, en su artículo 43º donde dice artículo 42º deberá leerse artículo 41º, en su artículo 44º donde dice artículo 40º debe leerse artículo 41º y artículo 46º donde dice artículo 39º debe leerse artículo 38º.
Artículo 2º.- Déjase sin efecto la cita a título de ejemplos realizada en el art. 47º in fine de la Ordenanza Nº834, quedando plenamente vigentes las demás disposiciones de dicho artículo.
Artículo 3º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectos que próximas impresiones de las Ordenanzas Nº834 y Nº835 sean realizadas con las correcciones dispuestas en la presente.
Artículo 4º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 23 de abril de 2.009.-
Aprobado por mayoría en general y particular