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Ordenanza Nº837

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06 de abril de 2009
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Adhiere al Fondo Federal Solidario

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Adhiere al Fondo Federal Solidario

 

 

Ordenanza Nº837
 
VISTO:
            Las disposiciones relativas al “Fondo Federal Solidario”, Decreto Nº 206/09 PEN, Decreto Nº 243/09 PEN, Decreto Provincial 758/09 GOB y Resolución Nº940 MEHF; y
 
CONSIDERANDO:
            Que el Decreto Nacional Nº 206/09 crea el Fondo Federal Solidario;
            Que en el art. 2º del Decreto Provincial Nº 758/09 se establece la afectación de los recursos del Fondo Federal Solidario, para financiar obras que contribuyan a mejorar la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial, en ámbitos urbanos o rurales del territorio provincial;
            Que el art. 3º del Decreto Provincial antes referido dispone que corresponderá distribuir entre los municipios entrerrianos, utilizando los índices de Coparticipación de Impuestos Nacionales calculados de acuerdo a la Ley provincial Nº 8492 y sus modificatorias, el treinta por ciento (30 %) de los recursos que le correspondan al Estado Provincial del Fondo Federal Solidario;
            Que el mencionado artículo dispone que los Municipios deberán sancionar una norma de adhesión al Fondo Federal Solidario y al Decreto Provincial Nº 758/09;
            Que la Resolución Nº 940 MEHF dispone que los Municipios deberán habilitar una Cuenta Bancaria Especial a los fines que la Tesorería General de la Provincia realice la correspondiente distribución de los fondos y el dictado del acto administrativo mediante los cuales se instrumente la afectación presupuestaria de los fondos recibidos, debiendo notificarse en forma fehaciente a la Dirección General de Relaciones Municipales dependiente del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas la adhesión requerida en el art. 3º del Decreto Provincial Nº 758/09, la Cuenta Bancaria Especial habilitada a tales efectos y el Acto Administrativo por el cual se afecte presupuestariamente el Fondo Federal Solidario;
            Por las razones expuestas, es que resulta necesario la sanción de la presente a efectos de cumplimentar con los requisitos establecidos en la normativa antes analizada.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
 
ORDENANZA
 
Artículo 1º.- Adhiérase la Municipalidad de Nogoyá al Fondo Federal Solidario instituido por Decreto Nº206/09 PEN y al Decreto Nº758/09, conforme a lo expresado en los considerandos de la presente, que se dan aquí por reproducidos.-
Artículo 2º.- Modifícase la Ordenanza de Presupuesto para el Ejercicio 2009, incrementándose el Cálculo de Recursos en lo que se refiere a Ingresos de otras Jurisdicciones – Coparticipaciones Nacionales – Subcuenta Fondo Federal Solidario Decreto Nº206/09 PEN en la suma de Pesos Un Millón Quinientos Mil ($ 1.500.000,-) y el Presupuesto de Gastos en lo que se refiere a Erogaciones de Capital – Partida Trabajos Públicos la suma de Pesos Un Millón Quinientos Mil ($1.500.000,-).-
Artículo 3º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal para gestionar y habilitar una cuenta bancaria especial a los fines que la Tesorería General de la Provincia realice la correspondiente distribución en concepto de Fondo Federal Solidario.-
Artículo 4º.- De forma.-
 
                                                 Nogoyá, Sala de Sesiones, 6 de abril de 2.009.-
 
Aprobado por unanimidad en general y particular – sobre tablas
 
 
Ordenanza Nº 0837
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