Modificación Código Tributario – Zonificación inmuebles, tasas,
recargos diferenciales, agua,habilitación de locales, sisa para
vehículos, exenciones Tasa General Inmobiliaria.
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
Artículo 1º.- Modifíquese el Código Tributario Municipal, Parte Especial, texto ordenado según Decreto 0093/97 del D. E. M. de fecha 14/02/1997, en lo referente a los artículos 2º, 4º, 5º, 7º, 18º, 20º, 31º, 35º, 56º, 62º, 94º y 97º, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 2º.- La Ordenanza Impositiva Anual establecerá la división de los inmuebles en dos sectores denominados urbanos y no urbanos, debiendo determinar distintas zonas en cada uno de ellos, fijando tratamientos diferenciales por cada zona o sector, teniendo en cuenta los servicios organizados para cada una de ellas, las características y demás parámetros que lo diferencien a los efectos del tratamiento fiscal.
La Tasa será fijada por la Ordenanza Impositiva Anual en virtud del costo real de los servicios descriptos en el Artículo 1º, distribuyendo tanto para el sector urbano como no urbano en base al avalúo fiscal. En ningún caso el monto de la Tasa será inferior al mínimo establecido por la Ordenanza Impositiva Anual para cada zona, los que serán adecuados periódicamente por el Departamento Ejecutivo.
Cuando el importe de la Tasa resultante no guarde relación con el valor de aprovechamiento económico de la propiedad, ya sea por encontrarse esta en zona inundable o por razones debidamente fundadas por el titular, el Presidente del Departamento Ejecutivo podrá reducir la misma hasta un cincuenta por ciento (50%), con el límite del mínimo establecido para cada zona, mediante resolución fundada, lo cual será informado al H. C. D.
Para el caso de aquellas propiedades sometidas al régimen de propiedad horizontal, en que el mismo contribuyente sea titular del dominio de una unidad habitacional conjuntamente con otra dependencia complementaria, las comúnmente denominadas cocheras o bauleras, la Tasa resultante se disminuirá en un cincuenta por ciento(50%), teniendo como límite el mínimo establecido para cada zona. Cuando el titular de dominio de una dependencia complementaria, no sea titular de dominio, usufructuario o poseedor a título de dueño de una unidad habitacional, pagará la Tasa resultante, sin descuento.”
“Artículo 4º.- La Ordenanza Impositiva Anual establecerá recargos diferenciales para los inmuebles que no cumplan una función social y que se encuentre en los sectores y zonas que en ella se determinarán. El D. Ejecutivo podrá considerar en dicha condición a los siguientes:
a) Terrenos baldíos
b) Edificaciones comprobadamente deterioradas.
c) Edificaciones en estado manifiesto de desocupación y de notorio abandono.
La calificación del inciso a) surgirá de los datos catastrales y las de los incisos b) y c) serán declaradas por el D. Ejecutivo mediante resolución fundada, dando vista previa de las actuaciones al contribuyente o responsable para que en el término de quince (15) días alegue en su defensa. Los recargos previstos en el párrafo anterior, no serán aplicables a pedido del contribuyente, cuando se trate de:
1) Baldío sujeto a expropiación por causa de Utilidad Pública;
2) Baldíos cuyos propietarios lo ofrecieran al Municipio y éste lo aceptare;
3) Baldíos en los que se habiliten playas de estacionamiento (gratuitas o no), siempre que se ubiquen en las zonas que determine el D. E. y cumpla con las disposiciones Municipales en la materia;
4) Baldíos cuya superficie no exceda los 300 m2. o de mayor superficie que no sea divisible, constituyan la única propiedad de su titular y no se encuentren ubicados dentro de la zona que el D. E. determine.-
Para gozar de este beneficio deberá acreditarse anualmente el cumplimiento de los requisitos establecidos precedentemente”.
“Artículo 5º.- La Tasa General Inmobiliaria tendrá el carácter anual y los contribuyentes o responsables deberán abonar el importe liquidado de acuerdo a lo que prevé la Ordenanza Impositiva Anual. El pago de la Tasa resultante según liquidación practicada, se podrá abonar en un pago único anual o en doce (12) cuotas mensuales iguales y consecutivas. El vencimiento del pago único será durante el mes de febrero de cada año, facultando al D. E. a fijar la fecha correspondiente, al igual que para las cuotas mensuales. Autorizase al D. E. a conceder descuento de hasta un 15% a los contribuyentes que opten por el pago único. Los contribuyentes que no hagan uso de la opción de pago único hasta la fecha del vencimiento general, se entiende que optan por el pago en cuotas, por lo tanto a partir de la misma no tendrán derecho al descuento que se pudiera haber establecido. La omisión de pago de esta Tasa, hasta el vencimiento establecido devengará el interés compensatorio y /o punitorio previsto en la Ordenanza Impositiva Anual, para los pagos fuera de término, que se liquidará y será exigible al momento de su efectivo pago o reconocimiento de deuda”
“Artículo 7º.- La Tasa a abonar por el contribuyente por el servicio de provisión de agua potable será la que surja de aplicar lo establecido en la Ordenanza Impositiva Anual, conforme al sistema aplicado:
propiedad ( Terreno/ Terreno y Edificación) por las tarifas
que establecerá la Ordenanza Impositiva Anual para cada
también otros factores que influyan en la prestación del servicio.
Tanto las tarifas como la zonificación se establecerán respetando
las pautas y criterios previstos por Obras Sanitarias de la Nación
o el organismo que lo sustituya
b)Cuando el servicio sea medido se regirá por el valor que
de agua con relación al consumo registrado. La Ordenanza
Impositiva Anual fijará los consumos mínimos a abonar por el
“Artículo 18º.- A los fines de la liquidación de la tasa, los inmuebles o parte de los mismos que sean afectados al desarrollo de una actividad económica, sea esta comercial , industrial, profesional, de oficio, de servicio; sufrirán un recargo en la tasa por provisión de agua potable, determinada conforme al artículo 7º, inciso a), en función del tipo de actividad económica y conforme a la categoría en que se encuadre la misma.”
“Artículo 20º.- La O. I. A. establecerá Tasas diferenciales para las distintas categorías de inmuebles, especificadas en el artículo precedente, cuando el servicio de provisión de agua se liquide por el método fijado en el artículo 7º – inciso a), aplicando la tarifa básica anual correspondiente al servicio de agua; así mismo, establecerá la tasa diferencial a abonar por cocheras. La facturación de las tasas diferenciales se realizará junto con la tarifa básica, durante todo el periodo que se mantenga la situación que le da origen, salvo los identificados con la Clase A2 que corresponderá durante los meses de noviembre, diciembre, enero, febrero y marzo, excepto para las piletas climatizadas, que se liquidará durante todo el año.”
“Artículo 31º.- Solo serán deducibles de la tasa determinada, las retenciones, pagos a cuenta y la SISA o canon por el uso de la vía pública, correspondientes al periodo que se liquida, con excepción de las actividades desarrolladas por Cooperativas, las que podrán deducir un porcentaje que será fijado por la Ordenanzas Impositiva Anual, el que deberá haber sido destinado a educación cooperativa desarrollada en jurisdicción del municipio de Nogoyá, durante el periodo que se liquida y que deberá acreditarse con comprobantes de gasto en la contaduría municipal.”
“Artículo 35º.- Todo local o actividad que se inicie deberá solicitar la habilitación Municipal respectiva sin la cual estará sujeta a las sanciones que prevé el régimen de penalidad municipal.-
La habilitación deberá otorgarse previa inspección de los organismos municipales, en que podrán efectuar controles e inspecciones toda vez que lo estime conveniente.-
Semestralmente, se remitirá a la oficina de la D.G.R. local, un informe de las altas, bajas y modificaciones que sufra el padrón de contribuyentes municipales por esta Tasa.-
Todo nuevo contribuyente gozará de exención, cuando así lo solicitare durante el bimestre correspondiente a su habilitación salvo que ésta surja como consecuencia de inspecciones realizadas por los organismos municipales que comprueben el desarrollo de actividades sin solicitud de habilitación.-
Toda transferencia, transformación de sociedades y en general todo cambio de sujeto pasivo inscripto en el padrón deberá ser comunicada dentro de los treinta (30) días de producido, acompañando copia de la documentación legal referente a tal hecho, cumplimentando además las disposiciones sobre habilitación y cese.- Se deberá adjuntar además, certificado de libre de deuda de la presente Tasa y el no cumplimiento de ello o de la comunicación del cambio operado hará al adquirente o sucesor responsable solidario para el pago de la Tasa que adeude el trasmitente o sucedido y a éste responsable solidario del pago de la Tasa correspondiente a la actividad de aquel.-
También será obligatorio para todos los contribuyentes de la presente Tasa, comunicación por escrito dentro de los treinta (30) días de producido el cese definitivo de sus actividades. Tal comunicación, no exime del pago de la Tasa adeudada hasta la fecha de comunicación.
Omitida la comunicación de cese y comprobada ésta por los organismos municipales, se procederá a su eliminación de oficio sin perjuicio del cobro de los gravámenes que adeudara hasta el momento de su constatación.
El pago de la presente Tasa por parte de los contribuyentes inscriptos, comprende el pago de la Tasa por los derechos de publicidad y propaganda en el interior del local habilitado y relativa a productos o servicios de propia producción y a sus propias marcas.-
Podrá comprender además otros servicios análogos que realiza el municipio a los efectos de prevenir, asegurar y promover el bienestar de la población.”
“Artículo 56º.- Por la ocupación de locales, andenes en estaciones terminales de ómnibus, mercados, ferias o balnearios, se abonarán los derechos que establezca la Ordenanza Impositiva Anual.
Las empresas de autotransportes, abonarán la tasa por uso de andenes, conforme a lo establecido en la Ordenanza Impositiva Anual por cada salida de vehículo cuyo recorrido se inicia en Nogoyá y por cada cruce de vehículos que procedan o vayan a otro destino que no sea Nogoyá.
La Municipalidad procederá a determinar, liquidar y comunicar formalmente el canon resultante, por mes vencido sobre la base de los informes que proporcionará personal de la oficina municipal ubicada en la terminal de ómnibus y el vencimiento del plazo para realizar el pago, será el mismo día que el que se establezca para la Tasa de Inspección, Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad.”
“Artículo 62º.- Por la ocupación y uso de los espacios públicos se abonarán los derechos que establezca la Ordenanza Impositiva Anual.
Además, los vehículos de carga que circulen utilizando la red vial en jurisdicción del Municipio de Nogoyá y que transporten mercaderías y/o productos de cualquier tipo, estarán sujetos al pago de la SISA o canon correspondiente a la utilización de la vía pública. Se incluyen en este tributo las maquinarias autopropulsadas de uso agrícola o vial.
El cobro de la sisa o canon previsto en el párrafo anterior, se realizará a través de los agentes de retención y o percepción designados por el D. E. o cada vez que el vehículo ingrese o egrese de la ciudad a través de los puestos donde se instalen las cabina de control técnico sanitario y de seguridad, el cual podrá ser deducido como pago a cuenta, en la Declaración Jurada mensual que deben presentar los sujetos inscriptos en Nogoyá como contribuyentes de la Tasa de Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, en las condiciones que reglamente el D. E..
La normativa dispuesta en el párrafo precedente entrará en vigencia una vez reglamentada por el D. E. M., conforme los recursos técnicos y humanos con que se cuente y al cumplimiento de formalidades dispuestas por parte de organismos provinciales o nacionales.”
“Artículo 94º.- El faenamiento de animales y la introducción de carnes para su comercialización estarán sujetos a control veterinario y al pago de los derechos que establezca la Ordenanza Tributaria Anual, en base a Declaración Jurada que mensualmente deberán presentar los sujetos que resulten alcanzados por los mismos.
El faenamiento deberá realizarse en establecimientos autorizados por la Municipalidad y la carne que se introduzca deberá provenir de establecimientos autorizados por los organismos competentes.
La violación a la presente disposición hará pasible a los infractores de las sanciones que prevé el Código de Faltas.”
“Artículo 97º.- Están exentos de la Tasa General Inmobiliaria:
a) Los Inmuebles del Estado Nacional, Provincial o de los Municipios, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas, salvo aquellas empresas y demás entes que desarrollen sus actividades mediante la realización de actos de comercio, industrias, de naturaleza financiera o presten servicios.
b) Los inmuebles considerados oficialmente como museos o monumentos históricos.
c) Los inmuebles correspondiente a entidades religiosas oficialmente reconocidas y sean destinados a templos o fines propios del culto o actividades de bien público previstas en sus estatutos o cartas orgánicas.
d) Los inmuebles destinados al funcionamiento de agrupaciones políticas reconocidas por la Junta Electoral, de asociaciones, federaciones o confederaciones profesionales de trabajo que gocen de personería gremial, de propiedad de estas de acuerdo a lo dispuesto pro la ley Nº20.615.
e) Los establecimientos educacionales oficiales y privados, incorporados a los planes de enseñanza oficial.
f) Las instituciones privadas de bien público que no persigan fines de lucro, cuando los inmuebles se destinen a los fines propios de la institución.
g) La casa habitación, única propiedad del personal municipal, excepto la del personal jerarquizado o que posea título universitario, funcionarios políticos y jubilados. Este beneficio se renovará anualmente, según lo reglamente el D. E., y estará condicionado a no registrar deuda vencida impaga en concepto de Tasas, Derechos o Multas, cuya recaudación se encuentre a cargo de la Municipalidad.
h) Los inmuebles propiedad de los excombatientes de Malvinas, cualquiera sea su destino, comprendiendo la exención a La Tasa General Inmobiliaria y de Obras Sanitarias. Será beneficiaria de la exención antes señaladas, la señora Aurelia Müller, madre del Cabo Julio César Monzón, quien perdiera la vida en dicho conflicto.”
Artículo 2º.- Ratifíquese en todos sus términos y artículos, que se dan aquí por reproducidos, del Decreto Nº083/2008 del D. Ejecutivo Municipal.
Nogoyá, Sala de Sesiones, 01 de febrero de 2008.-
Aprobado por mayoría en general y particular