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Ordenanza Nº810

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07 de diciembre de 2007
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Modif. Ord 169 ( tenencia de animales en planta urbana )

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Modif. Ord 169 ( tenencia de animales en planta urbana )





Ordenanza Nº810

Dto. de Promulgación Nº641 – 07/12/2.007
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA

SANCIONA CON FUERZA DE

 
ORDENANZA
 

Artículo 1º.- Modifíquese el tercero y último párrafo del inciso c) del artículo 2º de la Ordenanza Nº169, Decreto de Promulgación Nº190, introducido por Ordenanza Nº666, promulgada por Decreto Nº176 del 16/03/2004, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2º.- …c) … (tercer párrafo) – La segunda infracción en que incurriera será una multa de pesos veinte ($20,00) por animal y cuando se trate de aves de corral se computará este importe cada diez (10) unidades ….(último párrafo) – Los animales decomisados podrán ser destinados a los comedores comunitarios municipales, Cooperadora del Hospital San Blas o alguna otra entidad de bien público, o disponer su venta en remate público, lo cual será dispuesto por el Departamento Ejecutivo.”

Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 6º de la Ordenanza Nº169, Decreto de Promulgación Nº190, introducido por Ordenanza Nº666, promulgada por Decreto Nº176 del 16/03/2004, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 6º.- Queda prohibido en el ejido municipal de Nogoyá, la existencia o instalación de nuevos establecimientos que se dediquen a la cría, recría o invernada de animales de cualquier especie, ya sean bovinos, ovinos, porcinos, equinos, caprinos, aviar, etc., bajo la modalidad de explotación intensiva o extensiva, con destino a consumo o comercialización, a excepción de aquellos autorizados expresamente por el Departamento Ejecutivo, previa evaluación que no ocasionan inconvenientes con vecinos de las zonas circundantes, ni pongan en riesgo la salud de la población, ni obstaculicen o alteren el desarrollo urbanístico o el medio ambiente. A efectos de este artículo se considera intensivo toda explotación donde sea preponderante la proporción del factor capital y trabajo por sobre el factor tierra, y extensivo donde la misma sea inversa”.

Artículo 3º.- Incorpórese como artículo 7º de la Ordenanza Nº169, Decreto de Promulgación Nº190, modificada por Ordenanza Nº666, promulgada por Decreto Nº176 del 16/03/2004, el siguiente “Artículo 7º.- A partir de la sanción de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo deberá realizar un relevamiento de todos los establecimientos ya instalados, ubicados en ejido del municipio de Nogoyá, dedicados a cría, recría o invernada de animales de cualquier especie, ya sean bovinos, ovinos, porcinos, equinos, caprinos, aviar, etc., para detectar aquellos que puedan encontrarse en infracción respecto a lo dispuesto en el artículo 6º, en cuyo caso deberá emplazar a los propietarios, usufructuarios o poseedores de los inmuebles, donde se encuentre ubicada la explotación, a que en el plazo de ciento ochenta días contados a partir de la notificación, procedan a relocalizar la misma a un lugar donde no origine inconvenientes”. 

Artículo 4º.- Procédase a la renumeración del articulado de la Ordenanza 169º.

Artículo 5º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 

                                         Nogoyá, Sala de Sesiones, 6 de diciembre de 2007.-

 

Aprobado por unanimidad en general y particular

Ordenanza Nº 0810

 

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