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Ordenanza Nº799

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02 de julio de 2007
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Modifícase el Estatuto para la Administración Pública Municipal. Adicional por antigüedad

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Modifícase el Estatuto para la Administración Pública Municipal. Adicional por antigüedad





Ordenanza Nº799
Dto. de Promulgación Nº364 – 02/07/2.007
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA

SANCIONA CON FUERZA DE

 
ORDENANZA
 

Artículo 1º.- Modifíquese el inc. b), punto 1) del artículo 19º de la Ordenanza 372/95, Texto ordenado mediante Decreto del D. Ejecutivo Nº468/95, el que quedará redactado de la siguiente manera: “b) ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: será equivalente a un tres por ciento (3%) del básico de la categoría de cada agente por año de antigüedad, que será fijo, acumulativo hasta los 30 años y remunerativo.”

Artículo 2º.- Autorízase al D. Ejecutivo a incorporar gradualmente al sueldo básico de cada categoría el porcentaje equivalente a la bonificación por calificación vigente al mes de abril del año dos mil siete, lo cual se deberá realizar en no mas de tres cuotas. A medida que dicho adicional se incorpore al salario básico se deberá mantener la liquidación del mismo por el porcentaje restante, hasta su total agotamiento.

Artículo 3º.- Apruébase la liquidación de haberes correspondientes al mes de mayo de 2.007, en base a lo dispuesto mediante Decreto Nº296 del D. Ejecutivo, de fecha 23/05/2.007.

Artículo 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

 

                                                Nogoyá, Sala de Sesiones, 2 de julio de 2.007.-

 
Aprobado por unanimidad en general y particular – sobre tablas
 
Ordenanza Nº 0799

 

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