Modifícase el Estatuto para la Administración Pública Municipal. Adicional por antigüedad
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
Artículo 1º.- Modifíquese el inc. b), punto 1) del artículo 19º de la Ordenanza 372/95, Texto ordenado mediante Decreto del D. Ejecutivo Nº468/95, el que quedará redactado de la siguiente manera: “b) ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: será equivalente a un tres por ciento (3%) del básico de la categoría de cada agente por año de antigüedad, que será fijo, acumulativo hasta los 30 años y remunerativo.”
Artículo 2º.- Autorízase al D. Ejecutivo a incorporar gradualmente al sueldo básico de cada categoría el porcentaje equivalente a la bonificación por calificación vigente al mes de abril del año dos mil siete, lo cual se deberá realizar en no mas de tres cuotas. A medida que dicho adicional se incorpore al salario básico se deberá mantener la liquidación del mismo por el porcentaje restante, hasta su total agotamiento.
Artículo 3º.- Apruébase la liquidación de haberes correspondientes al mes de mayo de 2.007, en base a lo dispuesto mediante Decreto Nº296 del D. Ejecutivo, de fecha 23/05/2.007.
Artículo 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
Nogoyá, Sala de Sesiones, 2 de julio de 2.007.-