Modifícase el Estatuto para la Administración Pública Municipal. Adicional por antigüedad
Modifícase el Estatuto para la Administración Pública Municipal. Adicional por antigüedad
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
Artículo 1º.- Modifíquese el inc. b), punto 1) del artículo 19º de la Ordenanza 372/95, Texto ordenado mediante Decreto del D. Ejecutivo Nº468/95, el que quedará redactado de la siguiente manera: “b) ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: será equivalente a un tres por ciento (3%) del básico de la categoría de cada agente por año de antigüedad, que será fijo, acumulativo hasta los 30 años y remunerativo.”
Artículo 2º.- Autorízase al D. Ejecutivo a incorporar gradualmente al sueldo básico de cada categoría el porcentaje equivalente a la bonificación por calificación vigente al mes de abril del año dos mil siete, lo cual se deberá realizar en no mas de tres cuotas. A medida que dicho adicional se incorpore al salario básico se deberá mantener la liquidación del mismo por el porcentaje restante, hasta su total agotamiento.
Artículo 3º.- Apruébase la liquidación de haberes correspondientes al mes de mayo de 2.007, en base a lo dispuesto mediante Decreto Nº296 del D. Ejecutivo, de fecha 23/05/2.007.
Artículo 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
Nogoyá, Sala de Sesiones, 2 de julio de 2.007.-