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Ordenanza Nº791

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28 de mayo de 2007
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Modificación de la Ord 452 ( promoción económica para el establecimiento de empresas industriales, comerciales y de servicios ) referida a venta de terrenos, locación, comodato, exenciones.

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Modificación de la Ord 452 ( promoción económica para el establecimiento de empresas industriales, comerciales y de servicios ) referida a venta de terrenos, locación, comodato, exenciones.





Ordenanza Nº791
Dto. de Promulgación Nº298 – 28/05/2.007
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA

SANCIONA CON FUERZA DE

 
ORDENANZA
 

Artículo 1º.-Modificase el Artículo 5º de la Ordenanza Nº452 Dto. de Promulgación Nº592 de fecha 26/11/1997, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 5º.- La adjudicación de las parcelas en el Terreno mencionado en el primer párrafo del Artículo anterior a las personas físicas o jurídicas, titulares de empresas interesadas, se realizará por el Departamento Ejecutivo Municipal, previo dictamen favorable de la Comisión Evaluadora mediante Compraventa, Locación con Opción de Compra y-o Comodato.

A) VENTA:

La venta de parcelas podrá realizarse según las siguientes modalidades:

a) Al contado mediante escritura traslativa de Dominio a un precio de venta de pesos 15,00 (pesos quince) el metro cuadrado.

b) A plazo determinándose un máximo de 60 (sesenta) meses, con interés del 5% (cinco por ciento) anual por el sistema francés, en cuyo supuesto se otorgará Boleto de Compraventa y se escriturará cancelado que fuere el precio fijado. En ambos casos la venta quedará sujeta a la condición de cumplimiento del destino de la presente Ordenanza; si por cualquier causa la persona adjudicada y/o empresa cesare su actividad y/o no cumpliere el destino impuesto y no reinicie otra actividad previamente autorizada por el Departamento Ejecutivo, o se revocara la autorización para funcionar por incumplimiento de las disposiciones de la presente, como de cualquier otra Ordenanza vigente, la Municipalidad tendrá derecho a exigir la restitución del inmueble, pasados 90 días del incumplimiento del destino debidamente comprobado, en iguales condiciones pactadas, sin interés, ni derecho a indemnización de ninguna índole.

El Departamento Ejecutivo Municipal realizará un 15% (quince por ciento) de descuento por pago contado, en las operaciones del inciso a) que se realicen hasta el 31 de diciembre del año 2.007.

Los gastos de escrituración, mensuras e inscripciones quedan a cargo del o los compradores.

B) LOCACION CON OPCION DE COMPRA

La locación con opción de compra se concederá por el término máximo de 5 (cinco) años y por el alquiler mensual equivalente a la cuota de un plan de venta a crédito en 60 (sesenta) meses.

Para ejercer la Opción de compra se deberá abonar la diferencia existente entre el alquiler efectivamente pagado y el precio total resultante de las 60 (sesenta) cuotas.

Abonados los alquileres por 5 (cinco) años, automáticamente se otorgará escritura traslativa de dominio, en las condiciones del punto A) Venta, precedente.

El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas legales y-o contractuales de la locación, dará derecho a la Municipalidad a la resolución y restitución del inmueble con las mejoras introducidas sin derecho a indemnización.

C) COMODATO

Se concederá el inmueble para su uso en las condiciones de la presente Ordenanza por el término máximo de 3 (tres) años, en forma gratuita.

En caso de incumplimiento del destino de la presente Ordenanza y/o de las cláusulas contractuales que al efecto se pacten, debidamente constatado, dará derecho a la Municipalidad a exigir la inmediata restitución del inmueble, quedando las mejoras introducidas a su exclusivo beneficio, sin derecho a indemnización.

Se dará preferencia para la adjudicación en comodato a empresas que tomen mano de obra local.

Vencido el término de 3 (tres) años, el adjudicatario deberá optar por las modalidades A) o B) y-o restituir el inmueble a la Municipalidad.”

Artículo 2º.-Modificase el Artículo 9º de la Ordenanza Nº452 Dto. de Promulgación Nº592 de fecha 26/11/1997, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 9º.- Vencido el plazo de 5 (cinco) años fijado en el Artículo 7º, el beneficio de la exención se concederá de acuerdo a la siguiente escala:

a) Exención de hasta el 100% durante 5 (cinco) años cuando la empresa ocupe en su actividad 10 o más personas (excluidos los propietarios de la misma) y-o industrialice o transforme productos agropecuarios del Departamento Nogoyá, en una proporción de hasta el 100%.

b) Exención de hasta el 80% durante 4 (cuatro) años cuando la empresa ocupe en su actividad 5 o más personas (excluidos los propietarios de la misma) y-o industrialice o transforme productos agropecuarios del Departamento Nogoyá en una proporción de hasta el 80%.

c) Exención de hasta el 50% durante 3 (tres) años cuando la empresa ocupe en su actividad de 1 a 4 personas (excluidos los propietarios de la misma) y-o industrialice o transforme productos agropecuarios del departamento Nogoyá en una proporción de hasta el 50%.”

Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

                                                   Nogoyá, Sala de Sesiones, 21 de mayo de 2.007.-

 
Aprobado por unanimidad en general y particular – sobre tablas

Ordenanza Nº 0791

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