Modifica Ord.325 ( Código de Faltas ). Secuestro de vehículos.
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 10º (bis) de la Ordenanza Nº325 Dto. de Promulgación Nº254 de fecha 09/05/1.994, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Se establece que en todos los casos en que se ponga en peligro la integridad de personas o bienes propios o de terceros por violación de disposiciones de la Ordenanza de Tránsito y Uso de la Vía Pública podrá procederse al secuestro del vehículo, cualquiera sea su tipo.
En el momento del secuestro se confeccionará un acta donde el propietario o eventual poseedor podrá hacer constar algunas características que le interese, de no ser así se considerará que el vehículo es recibido en el mismo estado en que se entregue; si existiera especificación se constatarán las mismas, el vehículo secuestrado será trasladado al Corralón Municipal y/o lugar que determine el Departamento Ejecutivo dentro de la jurisdicción municipal en espacios que resguarden la integridad y seguridad de los vehículos secuestrados. Lo establecido en el corriente es independiente de todas las otras penas o multas que correspondieren. Se considera que se pone en peligro la integridad de personas o bienes en los casos contemplados en los arts. 13º, 14º, 18º, 19º, 35º, 38º y 39º de la Ordenanza Nº304. En el caso del primer secuestro, el vehículo en cuestión quedará depositado por lo menos por 48 horas hábiles, en caso de reincidencia se triplicará por cada una de ellas.”
Artículo 2º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 27 de noviembre de 2.006.-