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Ordenanza Nº773

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01 de noviembre de 2006
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Aprueba el loteo en la plante urbana, por subdivisión de la manzana 377. Italia y Vivanco.

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Aprueba el loteo en la plante urbana, por subdivisión de la manzana 377. Italia y Vivanco.





Ordenanza Nº773
Dto. de Promulgación Nº683 – 01/11/2.006
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
 
ORDENANZA
 

Artículo 1º.- Aprobar el Loteo en la Planta Urbana de la ciudad por subdivisión de la manzana Nº377, según plano Anexo, sobre la propiedad identificada con la partida Nº50.192, Registro Municipal Nº2.400, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble local bajo Matrículas Nº111.735, Sección Dominio Urbano, Plano Nº29.792, de una superficie total según título de 25.525,90 m2 y según mensura de 26.752,93 m2, reconociendo un exceso de 1.237,03 m2, a nombre de los Sres. Carlos Alberto Sosa, D.N.I. Nº23.917.295, C.U.I.T. Nº20-23917295-5 y Julio Javier Savio, D.N.I. Nº23.504.364, C.U.I.T. Nº20-23505364-6.

Artículo 2º.- Aceptar la donación de la calle que surge del Loteo aprobado en el artículo 1º, asumiendo los donantes la responsabilidad de dotar a la misma de la infraestructura de servicios de agua, cloaca, alumbrado público y de cualquier otro con el que pretenda mejorar el Loteo, previa evaluación con el Municipio de la factibilidad de ellos. Los costos que ellos originen serán a cargo de los donantes y los gastos de transferencia a la Municipalidad de Nogoyá son a cargo de la donataria.

Artículo 3º.- Autorizar el desglose catastral de la prolongación de calle Francia entre Vivanco y Diamante, generándose dos manzanas que se designarán con la siguiente numeración:

Manzana Nº377: comprendida por Avenida Italia, calles Vivanco, Francia (prolongación) y Diamante.

Manzana Nº377/1: comprendida por calles Vivanco, Francia (prolongación), Diamante y Uruguay.

Artículo 4º.- Hacer saber a los presentantes que en los instrumentos de transferencia de dominio deberán hacer expresa referencia a la presente Ordenanza y el mensaje de elevación, teniéndose como vistos y considerandos.

Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

                                                Nogoyá, Sala de Sesiones, 30 de octubre de 2.006.-

 

Aprobado por unanimidad en general y particular

Ordenanza Nº 0773
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