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Ordenanza Nº767

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11 de septiembre de 2006
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Modifica Ord. 502 ( Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones ) Cuatro artículos.

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Modifica Ord. 502 ( Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones )
Cuatro artículos.





Ordenanza Nº767
Dto. de Promulgación Nº574 – 11/09/2.006

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA

SANCIONA CON FUERZA DE

 
ORDENANZA
 
Artículo 1º.– Modificase los artículos 18º, 22º inc.f, 67º y 74º de la Ordenanza Nº502 – Dto. de Promulgación Nº167 de fecha 26/04/1.999, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
“Artículo 18º.- La Caja elevará un balance trimestral de su estado contable al D. Ejecutivo, al H. Concejo Deliberante y a sus afiliados antes de los 35 días de haber terminado el trimestre inmediato siguiente.”

“Articulo 22º.– Inciso f- Con los intereses que la Municipalidad deberá abonar en caso de no efectuar, en los plazos fijados por la presente Ordenanza, los depósitos de aportes y contribuciones. La tasa que a tales fines corresponderá aplicar será la tasa activa para operaciones a 30 días en Banco de la Nación Argentina más un dos por ciento (2%) por el período del atraso.”

“Artículo 67º.- El haber de la jubilación ordinaria se establecerá en base al 82% móvil. El cálculo se realizará sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anteriores a la cesación de servicios. No se computarán los períodos en que el afiliado hubiere estado inactivo, y consecuentemente no hubiere percibido remuneraciones, salvo los que estén comprendidos en la Ordenanza Nº65/1.985. Las normas reglamentarias establecerán los procedimientos de cálculo del correspondiente promedio, tomando como principio general lo dispuesto por la Ley 24.283.

A los afiliados que ingresen a la Caja se les computará en el cálculo de su haber de la jubilación ordinaria lo años de aportes efectuados en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria, desde la fecha de su ingreso a la Municipalidad hasta la fecha de su ingreso a esta Caja.”

“Artículo 74º.- Los créditos serán otorgados por el Directorio de la Caja con arreglo a la facultad del artículo 7º, inciso j) de esta Ordenanza a los afiliados que hayan cumplido un (1) año de antigüedad como tales y que se encuentren al día con sus aportes jubilatorios, los que serán acordados de acuerdo a un reglamento de crédito que dictará dicho Directorio, el que determinará las condiciones para su obtención, orientación del mismo, montos, garantías, tasa de interés y forma de otorgamiento.

Queda a criterio del Directorio el estudio de los porcentajes y condiciones de los créditos a otorgar a los beneficiarios pudiendo, si lo cree necesario, suspender los mismos.

Artículo 2º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

 

                                            Nogoyá, Sala de Sesiones, 4 de septiembre de 2.006.-

 

Aprobado por mayoría en general y particular – sobre tablas

  Ordenanza Nº 0767

 

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