Canódromo Municipal.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
CAPITULO I – DE LAS CARRERAS – DE LOS ORGANIZADORES -RESPONSABLES
Articulo 1º.- Autorízase la realización de carreras de galgos en la ciudad de Nogoyá en un todo de acuerdo con los alcances de la presente.
Artículo 2º.- Desígnase a la “Comisión Canódromo Municipal” como el organizador-responsable de todas las carreras que se efectúen de acuerdo al artículo 1º de la presente Ordenanza.
Articulo 3º.- El Departamento Ejecutivo asignará a la Comisión un predio para realizar las carreras, a título precario y con los deberes que exige la presente Ordenanza.
Articulo 4º.- Se fija la suma de pesos ochenta ($80,00) en concepto de canon a percibir por este municipio al momento de ingresar cada solicitud de permiso de carrera. Asimismo se fija en pesos cincuenta ($50,00) el canon que percibirá la Comisión designada en el Artículo 2º de la presente Ordenanza a los concertistas que realicen carreras. En caso de suspensión el permiso tendrá validez para la próxima competencia. Este canon será incluido en la Ordenanza Impositiva Anual. Las cantinas eventuales que para dichas competencias se establezcan en el predio, deberán abonar un canon de pesos veinte ($20,00) el cual se abonará a la Municipalidad de Nogoyá al momento de realizar tal solicitud de permiso.
Inc. a: Cuando las carreras sean realizadas por la Comisión Canódromo Municipal la explotación del kiosco ubicado en el predio donde se desarrollaran las competencias caninas, estará a cargo de la Agrupación Protectora de Animales ¨Los Amigos¨ , alternando con otras instituciones locales cada dos espectáculos consecutivos.
Inc. b: Cuando las carreras caninas sean realizadas en predios privados los organizadores de las carreras deberán abonar $0,50.- centavos por entrada de cada espectador que concurra en concepto de derecho de espectáculo público, diversiones y rifas. El importe resultante del mencionado derecho será afectado a la Agrupación Protectora de Animales ¨Los Amigos¨.
Artículo 5º.- Las apuestas mutuas sobre las pruebas a disputarse sólo serán aceptables en dicha pista y únicamente podrán efectuarse en los lugares que se habiliten a tal efecto, dentro de las mismas instalaciones.
Los remates sólo podrán efectuarse en el mismo lugar del evento, bajo la forma, clases, condiciones, supervisión y contralor oficial de apuestas y/o remates, a fin de mantenerlos enmarcados en las normas legales vigentes.
Articulo 6º.- Prohíbase las apuestas que no lo sean en la forma indicada en el artículo 5º y aquellas que se consideren violatorias de la Ley 3692, sus modificatorias y la presente Ordenanza.
Articulo 7º.- Toda institución pública o privada de la ciudad que quiera llevar a cabo una carrera de galgos, lo deberá hacer bajo el amparo de la Comisión definida en el artículo 2º y en el lugar habilitado según el artículo 3º de la presente.
a) Garantizar la seguridad y el bienestar de las personas de las personas dentro del predio.
b) Garantizar la integridad de las propiedades vecinas al predio destinado.
f) Asegurar la seriedad de las carreras y la seguridad de sus resultados.
g) Entregar al municipio un balance de los ingresos y egresos del evento hasta 15 días después de realizada la carrera.
h) Construir y preservar instalaciones para el normal funcionamiento del canódromo.
Articulo 9º.- El incumplimiento por parte del organizador de cualquiera de sus obligaciones establecidas en el artículo 8º de la presente Ordenanza, implica la negación a una próxima solicitud de permiso de carrera.
La reiteración de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 9º será causa suficiente para denegar cualquier otro permiso.
Artículo 10º.- La Comisión, deberá comunicar por nota, el nombre del concertista encargado de sus carreras de galgos, los que se obligarán a respetar los alcances de la presente en toda su extensión, los que deberán ser aceptados por el Departamento Ejecutivo Municipal. No podrá haber más de un concertista por cada organizador-responsable.
Articulo 11º.- Son obligaciones de los concertistas.
a) Asegurar la seriedad de las carreras y la seguridad de sus resultados
b) El contralor adecuado de largadas y arribos en cada justa, su cronometraje, condiciones que debe reunir la pista, coordinación de carreras y demás medidas pertinentes relacionadas con cada evento.
c) La adjudicación de premios, porcentajes a destinar para los mismos y carácter, formas y condiciones de su otorgamiento.
d) El ordenamiento punitivo que determine el régimen de descalificaciones, multas, inhabilitaciones, suspensiones y/u otras sanciones aplicables con arreglo a la naturaleza de las infracciones.
e) El control veterinario adecuado y respeto a las normas de protección, cuidado y salud animal.
Artículo 12º.- El incumplimiento por parte del concertista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 11º de la presente, implica la caducidad de la autorización otorgada.
Articulo 13º.- Las autoridades de la Comisión establecida en el artículo 2º de la presente durarán en sus cargos dos (2) años, pudiendo ser reelectas.
Artículo 15º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
Nogoyá, Sala de Sesiones, 28 de agosto de 2006.-
Aprobado por unanimidad en general y particular