Modifica Código Edificación Urbana. Prohibición para instalaciones
en planta urbana de ranchos, instalaciones de carpas y similares.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
Artículo 1º.-Refórmese el Artículo 110º de la Ordenanza Código de Edificación Urbana, sancionada en fecha 15/11/1.971 aprobado por Resolución Ministerial Nº24 del M.G.J. en fecha 08/02/1.972 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 110º.- Construcción de ranchos e instalaciones de carpas o estructuras similares.
Quedan terminantemente prohibido la construcción de ranchos e instalación de carpas o estructuras similares, en el radio de la Planta Urbana de la ciudad de Nogoyá, a excepción de la que autorice el Departamento Ejecutivo para la realización de eventos culturales y/o sociales.”
Incorpórase a continuación del artículo 110º el siguiente:
“Artículo 110º Bis.- La instalación de espectáculos itinerantes, previo a su solicitud de habilitación, deberán contar con la aprobación del Area de Cultura Municipal quien dará el encuadre cultural de su instalación, debiendo contar además con la autorización de la ubicación e instalaciones por parte del Área Inspección General”.
Nogoyá, Sala de Sesiones, 14 de agosto de 2006.-
Aprobado por unanimidad en general y particular – sobre tablas