Pavimentación Barrio San Roque – 1a etapa
Artículo 1º.-Declárase de Utilidad Pública la obra “Pavimentación de Barrio San Roque 1º Etapa” la misma está comprendida por las calles Catamarca entre Belgrano y Lavalle, calle San Luis entre Belgrano y Rivadavia y calle La Rioja entre 25 de Mayo y Belgrano.
Artículo 2º.- La obra está compuesta por renivelación y/o recuperación de cordones cunetas existentes, badenes, desmonte de terreno, distribución, compactación de base, carpeta de hormigón de espesor 12 cm. con malla de hierro incorporada, junta de dilatación y obras anexas necesarias.
Artículo 3º.- Declárese obligatorio para los propietarios, poseedores y/o usufructuarios de inmuebles ubicados como frentistas de las calles detalladas en el artículo 1º, el pago del costo que determine este Municipio de conformidad a lo dispuesto en la presente Ordenanza y al importe que resulte como valor total de la obra, que estará conformado por los costos de cordón cuneta existente, materiales, mano de obra y gastos generales de obra nueva.
Artículo 4º.- A los efectos de determinar la oposición de los propietarios, poseedores y/o usufructuarios afectados al pago de la obra se procederá a la apertura de un registro de oposición por el término de 10 (diez) días hábiles a partir de su apertura. Cuando los opositores a su realización superen el 40% de los propietarios y/o poseedores afectados, la misma no se realizará.
Artículo 5º.- Fíjase en $100,00 (Pesos cien) el costo por metro lineal de frente el que a sus efectos incluye costo cordón cuneta existente, materiales, mano de obra y gastos generales de obra nueva.
Artículo 6º.- A los fines de la determinación del costo total a abonar por propietario, poseedores y/o usufructuarios afectados por la obra descripta en el Art. 2º, se multiplicará el precio fijado en el Art. 5º por los metros lineales de frente de cada propiedad de acuerdo a las planillas catastrales del municipio actualizadas a la fecha de extensión o libramiento de las notificaciones.
Artículo 7º.- Los pagos de los vecinos originados para la obra mencionada en el art. 2º, deberán ingresarse a una cuenta especial, bajo la denominación del número de la presente Ordenanza una vez promulgada.
Artículo 8º.- El pago de los importes resultantes por contribución por mejora que esta obra provoca, podrán ser abonados de la siguiente manera:
a) Al contado con un descuento del 10% del valor total.
b) En 3 cuotas con un 6% de descuento del valor total.
c) En 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas sin interés.
d) En 12, 24 o 36 cuotas iguales, mensuales y consecutivas con un interés del 12% anual sobre saldo, liquidado por sistema francés.
Artículo 9º.- Los frentistas que demuestren la imposibilidad del pago dentro de las alternativas previstas en el artículo 8º, provocada por una situación permanente o transitoria, lo que surgirá de un estudio socio-económico realizado por intermedio del D. Ejecutivo, podrán acceder a un plan especial de hasta 60 cuotas mensuales más el interés de financiación de la presente. Al cesar la situación que provoca la imposibilidad de pago, los interesados deberán adecuar el pago del saldo en las condiciones previstas en el artículo 8º.-
Artículo 10º.- Anualmente, en fecha establecida por el Departamento Ejecutivo, los frentistas beneficiados por planes especiales, según el artículo anterior, deberán presentar una declaración jurada de la cual surja su situación socioeconómica, por la que se evaluará la continuidad del mismo.
Artículo 11º.- A los fines de la emisión de las respectivas notificaciones de deudas se tomarán como base las planillas catastrales del municipio actualizadas a la fecha de extensión o libramiento, procediéndose a celebrar el respectivo convenio particular de pago entre el propietario afectado y la Municipalidad a los fines de su recupero; en el caso de que el propietario no recibiese las mismas no se los exime de las obligaciones pendientes siendo válida en este caso la publicación periodística de carácter general.
Artículo 12º.- Las cuotas de liquidaciones que no se abonen en término, incurrirán automáticamente en mora sin que sea necesario la interpelación previa, ni requerimiento judicial, al simple vencimiento de las mismas y deberán ser abonadas por el propietario o poseedor con un interés punitorio del 1,5 % mensual directo; fijase los días 15 de cada mes o el posterior hábil si este no lo fuera como vencimiento de las cuotas por financiación de la obra.
Artículo 13º.- Las propiedades – frentistas – responden por el pago de ésta deuda de carácter fiscal, con el privilegio que establecen los códigos y leyes vigentes, quedando afectada hasta su total cancelación.
Artículo 14º.- A todos los efectos se deja expresamente establecido que la indicación del nombre del propietario, poseedor o usufructuario que se consigne en la notificación de deuda a expedirse es simplemente indicativo, respondiendo por la misma la propiedad afectada, cualquiera fuere su propietario real.
Artículo 15º.- En todos los casos de transferencia, subdivisión, modificación de dominio o constitución de derechos reales, los Escribanos o profesionales actuantes deberán solicitar conjuntamente con el libre deuda, se les informe si el inmueble está afectado al pago por contribución por mejoras de las obras descriptas en el artículo 2º, que se encuentren ejecutadas, en ejecución o simplemente dispuestas, debiendo además observar:
a) Que en las escrituras o instrumentos del acto deberá constar que se ha abonado la totalidad de la deuda vencida liquidada y certificada por la Municipalidad, por este concepto, con mas intereses, gastos y honorarios si los hubiese, o en su defecto la aceptación expresa de la misma por parte del adquirente, el cual será solidariamente responsable con el deudor anterior.
b) Que solo podrá transmitirse el dominio de la propiedad afectada por obras de pavimentación enunciadas en el art. 2º, haciéndose cargo el adquirente de las cuotas que venzan en adelante, de lo cual deberá dejarse constancia en los respectivos instrumentos.
c) En los casos de subdivisión de propiedades, posterior a la adopción de planes de pago, los responsables deberán cancelar el saldo de la deuda vencida a la fecha de su división, pudiendo solicitar la división de la deuda no vencida en forma proporcional a los metros lineales de frente de los lotes en que se divida la propiedad, pudiendo cancelar la misma al contado sin descuento o en un plan de pagos incluyendo intereses de financiación previsto en el artículo 8º, inc. d), en cuotas mensuales cuyo plazo no podrá superar el de la deuda original.
Artículo 16º.- Cuando alguno de los frentistas afectados por la obra de pavimentación establecida en el artículo 1º no cuente con los servicios de cloacas o agua potable, la Municipalidad realizará por cuenta del frentista las conexiones hasta pasar la línea determinada por el cordón cuneta.
Articulo 17º.- El pago de los importes resultantes por los trabajos descriptos en el artículo 16º, serán abonados por los propietarios, poseedores y/o usufructuarios en las formas establecidas en el Art. 8º de la presente Ordenanza.
Artículo 18º.- Autorizase al D. E. a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza y a realizar las imputaciones cuyas erogaciones demanden las inversiones a realizar.
Nogoyá, Sala de Sesiones, 3 de julio de 2006.-
Aprobado sobre tablas – en general por unanimidad – en particular por unanimidad los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 y por mayoría los artículos 5 y 9