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Ordenanza Nº753

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20 de junio de 2006
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Préstamo de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Municipal para la adquisición de maquinaria y herramientas.

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Préstamo de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Municipal para
la adquisición de maquinaria y herramientas.





Ordenanza Nº753
Dto. de Promulgación Nº388 – 20/06/2.006
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA

 SANCIONA CON FUERZA DE
 
ORDENANZA

Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a contraer un empréstito con la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Nogoyá, hasta la suma de $850.000,00 (PESOS OCHOSCIENTOS CINCUENTA MIL).

Artículo 2º.- Déjase establecido que el Departamento Ejecutivo Municipal podrá pactar con el acreedor la cancelación del empréstito en cuotas, abarcando un plazo máximo de 36 cuotas consecutivas, a partir del otorgamiento.

Artículo 3º.- El destino de los fondos, provenientes del empréstito será la adquisición de Bienes de Capital a utilizar exclusivamente en la prestación de servicios que le son propios a la Municipalidad.

Articulo 4º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar la coparticipación de Impuestos Provinciales y Nacionales en garantía del cumplimiento del pago de las cuotas comprometidas por este empréstito.

Artículo 5º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a adquirir los siguientes bienes de capital:

-1 (Una) Retroexcavadora 0Km. de hasta 100HP de potencia de motor.

-1 (Una) Cargadora frontal 0Km. de hasta 80HP de potencia de motor .

-1 (Un) Camión tipo Ford 4000 0Km.

-2 (Dos) Pick Up 0Km. Tipo F-100 o S10

-1 (Un) Utilitario tipo Furgón 0Km.

-1 (Un) Camión 0km. con una potencia de motor de hasta 220HP.

-1 (Un) Equipo compactador de basura.

-1 (Un) Camión 0Km. con una potencia de motor de hasta 220 HP, con caja volcadora lateral.

-2 (Dos) Camiones 0Km. con una potencia de motor de 150HP.

-3 (Tres) Tractores 0Km. con cabina, con una potencia de motor de hasta 100Hp.

-1 (Un) Equipo de riego de arrastre de 8.000 lts., con bomba.

-1 (Un) Martillo neumático.
-1 (Un) Vibroapisonador.
-1 (Una) Máquina desobtructora.

-1 (Una) Niveladora de arrastre 0Km., de similares características que posee esta Municipalidad.

Artículo 6º.- Autorízase al D. Ejecutivo a entregar en dación en pago o a vender los siguientes bienes de propiedad municipal:

-1 (Una) Retroexcavadora Marca Casse 580 año 1994, motor Nº30600293, chasis NºJHF-0007164.

-1 (Una) Cargadora marca Fiat 4534 DIS, año 1974, motor Nº008568, chasis Nº8368440.

-1 (Un) Camión Ford F350 año 1965, patente E-022139, motor Nº5B041595.

-1 (Un) Utilitario marca Fiat Fiorino Furgón año 1996, patente AXV-947, motor Nº8301077, chasis Nº8363032.

-1 (Un) Automóvil marca Renault 18 GTX color Blanco, patente UNX-244.

-1 (Un) Jeep IKA año 1965, patente E-22140, motor Nº654067232.

-1 (Un) Jeep IKA año 1974, Patente E-021934, motor Nº3409301011105793, chasis Nº37833512072129.

-1 (Un) Camión marca Chevrolet C50 año 1974, patente WSC-980, motor NºA 3d23339, sin caja volcadora.

-1 (Un) Camión Marca Chevrolet C 50 año 1974, patente UYX-856, motor NºA3233343, sin caja volcadora.

-1 (Un) Tractor marca Universal U 86 año 1980, motor Nº7029706055, chasis Nº79.

-1 (Un) Tractor Marca Fiat 700 año 1974, motor Nº 881792028374.

-1 (Un) Tractor Marca Fiat 650 año 1973, motor Nº101945, chasis Nº6501913, con su pala cargadora.

Artículo 7º.- Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal la designación preferentemente de chóferes de planta permanente para el manejo de los vehículos que se adquirirán por la presente.

Artículo 8º.- Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal la participación de los miembros integrantes de la Comisión Ordenanza Nº668, en las operaciones de compra descriptos en los artículos que forman parte de la presente.

Artículo 9º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir toda la documentación pertinente, referida al empréstito y a la constitución de garantías.

Artículo 10º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 

                                                   Nogoyá, Sala de Sesiones, 16 de junio de 2.006.-

 
Aprobado por mayoría especial (Ley 3001 – art. 105 – punto 1º)
 
Ordenanza Nº 0753

 

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