Modifica Ord. Impositiva 523 del año 2000. Bares, cafés, puestos
de venta y y/o exhibición de mercaderías.
Ordenanza Nº745
Dto. de Promulgación Nº165 – 06/03/2.006
Artículo 1º.- Modifícase el punto 2, del artículo 46º de la Ordenanza Nº523, el que quedará redactado de la siguiente manera: “2- Bares, Cafés, Confiterías, Pubs, puestos callejeros fijos de comida rápida y similares: a) Por la concesión para instalar en la vía pública mesas y sillas, se establece un canon de $20.- (Pesos veinte), por año, por metro cuadrado que se utilice comprendiendo veredas, espacios verdes y partes de la calzada con el uso de tarimas desmontables, pagaderos al contado o en hasta 4 (cuatro) cuotas de la siguiente manera:
I- El setenta por ciento del valor de la tasa deberá abonarse antes del 10 de marzo del año en que se devengue y podrá realizarse hasta en dos cuotas iguales.
II- El treinta por ciento restante deberá abonarse antes del 10 de noviembre y podrá realizarse hasta en dos cuotas iguales.
b) Por la concesión para instalación de puestos fijos de venta callejera de comida rápida el canon de $100.- por año y pagaderos por anticipado.
Artículo 3º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 27 de febrero de 2.006.-
Aprobado por unanimidad en general y particular