Modifica Ord 502 ( Caja de Jubilaciones Municipal ). Directorio,
mandato, descuento jubilatorio, contribución patronal.
Promulgación automática – Ley 3001 – art. 112º inc. 3)
Artículo 1º.- Modifícanse los Artículos 3º y 5º y los inc. a y b del Art. 27º de la Ordenanza 502, Decreto de Promulgación Nº167 del año 1.999, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 3º.- La conducción de la Caja estará a cargo de un Directorio compuesto por 1 (un) Presidente, 4 (cuatro) Vocales en representación de los empleados activos y pasivos y 1 (un) Concejal por cada Bloque Legislativo que integren el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Nogoyá que desempeñarán sus funciones ad-honorem, designados de la siguiente manera: a) El Presidente será designado por el Presidente de la Municipalidad, quien en el mismo acto designará un suplente, no pudiendo ocupar ninguno de estos cargos el Presidente de la Municipalidad.
b) Dos representantes de los empleados y obreros de la Municipalidad en actividad, e igual número de suplentes.
c) Dos representantes de los Jubilados y Pensionados beneficiarios de la Caja, e igual número de suplentes.
d) De los Vocales Titulares, activos y pasivos del Directorio, se elegirá uno a simple pluralidad de votos, que actuará como Secretario.
Los Vocales indicados en los incisos precedentes, para ser elegidos como integrantes del Directorio, deberán tener una antigüedad como agentes de la Municipalidad de Nogoyá no inferior a 3 (tres) años a la fecha de elección. Declárese incompatible la participación, como miembro del Directorio, de parientes en línea recta, en todos los grados y colaterales hasta el segundo grado, sea por consanguinidad o afinidad.
e) Los Vocales designados por los Bloques Legislativos del Honorable Concejo Deliberante que actúen en el Directorio de la Caja tendrán voz pero no voto.
Artículo 5º.- El mandato de los vocales mencionados en el articulo 3º incs. c) y d) durarán 2 (dos) años pudiendo ser reelectos por una vez consecutiva.
Los vocales suplentes remplazarán a los titulares en caso de ausencia temporaria o definitiva con sus mismas facultades.
Si luego de incorporado el suplente vacara una vocalía deberá dentro de los 60 (sesenta) días, practicarse una nueva elección de titular y suplente hasta la finalización del mandato del reemplazado.
Artículo 27º.- a) Practicar los descuentos jubilatorios correspondientes sobre las remuneraciones del personal afiliado y depositarlo, dentro de los 23 (veintitrés) días de practicados, en la cuenta que al efecto tenga la Caja en una entidad financiera reconocida. Si no se efectuare el depósito pasadas 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles de vencido el plazo establecido, deberá abonar una multa equivalente al promedio diario que se deduzca de la tasa activa más costosa que tenga en ese momento Banco Nación por día, del valor total a depositar por la Municipalidad más los intereses correspondientes.
b) Liquidar la Contribución Patronal, que le corresponde como empleadora, según está Ordenanza, prevista en el inciso b), del Artículo 22º, en igual fecha que los sueldos del personal y depositar las mismas dentro de los (23) días de practicadas en una cuenta bancaria que al efecto deberá tener la Caja, en una entidad financiera reconocida.”
Artículo 2º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 20 de febrero de 2.006.-
Aprobado por unanimidad en general y particular – sobre tablas