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Ordenanza Nº738

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05 de diciembre de 2005
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  • Ordenanzas
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Autoriza transferencias de partidas del Presupuesto 2005.

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Autoriza transferencias de partidas del Presupuesto 2005.



























































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































Ordenanza Nº738

Dto. Promulgación Nº832 – 30/12/05 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA

SANCIONA CON FUERZA DE

 
ORDENANZA
 

Artículo 1º.-Autorízase al Departamento Ejecutivo a modificar el Presupuesto de Gastos aprobado para el ejercicio 2005, transfiriendo de las Partidas Principales “Intereses de la Deuda” la suma de Pesos treinta mil ($30.000), “Personal” la suma de Pesos trece mil ($13.000) y “Bienes de Consumo y Servicios” la suma de Pesos catorce mil quinientos ($14.500), con destino a las Partidas Principales “Trabajos Públicos”, Pesos cuarenta y cuatro mil ($44.000), “Transferencia Corriente” Pesos cuatro mil ($4.000) y “Bienes de Capital” Pesos nueve mil quinientos ($9.500), lo que se detalla en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 2º .– Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-   

                                             Nogoyá, Sala de Sesiones, 30 de diciembre de 2005.-

Aprobado por mayoría en general y particular – sobre tablas

 
  

 

 









































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































Mario Eduardo Baez

Vice Pte. 1º a/c Presidencia

 

Ordenanza Nº 0738
Ordenanza Nº 0738 – Anexo 1
 

 

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