Se dispone la aplicación de un Descuento al Buen Pagador en Tasa General de Inmuebles y Obras Sanitarias – ( 5% )
Dto. Promulgación Nº746 – 25/11/2.005
Visto: La necesidad de incentivar el cumplimiento en el pago de las Tasas Municipales, por parte de los contribuyentes, y
Considerando: Que existen antecedentes de normas aplicadas en esta Municipalidad, tendientes a lograr tal objetivo, estableciendo descuentos para los sujetos calificados como buenos contribuyentes.
Que esta norma establecía para su aplicación el plazo de un año, reservando al Departamento Ejecutivo la facultad de prorrogar indefinidamente la vigencia de la misma.
Que si bien no se ha localizado ningún Decreto del D.E. estableciendo prorroga, se detecta que las liquidaciones de la Tasa General Inmobiliaria y de Obras Sanitarias, por los Ejercicios Fiscales 2001, 2002, 2003, 2004 y el corriente, se han realizado aplicando el citado descuento a los contribuyentes que registran sus pagos término, respecto de las citadas Tasas.
Que además se ha detectado la ordenanza nº 647, promulgada por Decreto 319 del D. E., fechado el 13/08/2003, que en su artículo 2º estableció la derogación del artículo 23º dela Ordenanza Nº 533
Que no obstante lo cual durante los ejercicios 2001, 2002, 2003, 2004 y el corriente se continuo aplicando la citada Bonificación, en la intención de brindar un reconocimiento a los contribuyentes que han demostrado una conducta de cumplimiento regular en el pago de sus obligaciones.
Que en la actual administración se ha proclamado permanentemente la necesidad de aplicar políticas en este sentido, que apuntan a incentivar el cumplimiento fiscal, con bonificaciones de este tipo, convalidando de hecho esta situación, por la anterior administración y la actual, lo cual se comparte totalmente por este Concejo, ya que se entiende de estricta justicia brindar este tipo de reconocimiento a los contribuyentes que han demostrado este comportamiento
Que en consecuencia se presenta una situación de hecho, que consiste en la aplicación de un descuento del 5% por parte del Departamento Ejecutivo, en las liquidaciones de las Tasas General Inmobiliaria y de Obras Sanitarias por los ejercicios 2001, 2002, 2003, 2004 y el corriente, a los contribuyentes que han demostrado una conducta de cumplimiento en el pago de estas Tasas, en el periodo anterior al de la liquidación.
Que este H. C. D. comparte plenamente el criterio de conceder un beneficio impositivo, consistente en una reducción de las sumas a pagar en concepto de Tasas General de Inmuebles y de Obras Sanitarias, a los contribuyentes que registren un buen cumplimiento fiscal, en el ejercicio anterior a la liquidación, por lo cual resulta necesario ratificar los actuado por el Departamento Ejecutivo en lo referente a la aplicación del descuento del 5% en la liquidación de las Tasas mencionadas por los ejercicios 2001, 2002, 2003, 2004 y el corriente hasta el periodo 10/2005, a los contribuyentes que han demostrado el pago en término de sus obligaciones.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
Artículo 1º.- Dispónese la aplicación de un Descuento al Buen Pagador, consistente en una reducción del 5% de la Tasa General de Inmuebles y de Obras Sanitarias, a partir del mes de noviembre de 2005, a aquellos contribuyentes que abonen en término las mismas, el cual se efectivizará en la liquidación correspondiente al siguiente período y así sucesivamente
Artículo 2º.- Para aplicar este descuento se mantendrán las restricciones previstas en la Ordenanza Nº 679.
Artículo 3º.- Ratifícase lo actuado por el Departamento Ejecutivo en lo que se refiere a la aplicación del descuento del cinco por ciento (5%), sobre la liquidación de las Tasas General Inmobiliaria y de Obras Sanitarias por los Ejercicios Fiscales dos mil uno, dos mil dos, dos mil tres, dos mil cuatro y el corriente, por lo devengado hasta el periodo octubre de dos mil cinco (2001, 2002, 2003, 2004 y el 2005 hasta el 10/2005), a los contribuyentes que hubieran registrado pago en término por estas Tasas, por el período anterior al de la liquidación.-
Artículo 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 24 de noviembre de 2.005.-
Aprobado sobre tablas, por unanimidad en general y particular