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Ordenanza Nº725

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05 de septiembre de 2005
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Prohíbe estacionamiento en las esquinas con semáforos, en arterias con doble circulación y sentidos opuestos, a una distancia no inferior de 20 metros de la intersección.

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Prohíbe estacionamiento en las esquinas con semáforos, en arterias con doble circulación y sentidos opuestos, a una distancia no inferior de 20 metros de la intersección.





Ordenanza Nº725

Dto. Promulgación Nº547 – 05/09/2.005

 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
 
ORDENANZA
 

Artículo 1º.- Prohíbese el estacionamiento de vehículos en las esquinas donde se encuentren emplazados o se emplacen en el futuro semáforos y en las mismas confluyan arterias de doble circulación vehicular y en sentidos opuestos, a una distancia no inferior a veinte metros a contar de la intersección de los cordones o líneas que delimiten la calzada, en ambos lados de la misma.-

Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo deberá arbitrar los medios para demarcar y señalizar debidamente la zona, que corresponda a este ordenamiento.

Artículo 3º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
 

                                                 Nogoyá, Sala de Sesiones, 29 de agosto de 2.005.-

Aprobado por unanimidad en general y particular

Ordenanza Nº 0725

 

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