Prohíbe estacionamiento en las esquinas con semáforos, en arterias con doble circulación y sentidos opuestos, a una distancia no inferior de 20 metros de la intersección.
Dto. Promulgación Nº547 – 05/09/2.005
Artículo 1º.- Prohíbese el estacionamiento de vehículos en las esquinas donde se encuentren emplazados o se emplacen en el futuro semáforos y en las mismas confluyan arterias de doble circulación vehicular y en sentidos opuestos, a una distancia no inferior a veinte metros a contar de la intersección de los cordones o líneas que delimiten la calzada, en ambos lados de la misma.-
Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo deberá arbitrar los medios para demarcar y señalizar debidamente la zona, que corresponda a este ordenamiento.
Nogoyá, Sala de Sesiones, 29 de agosto de 2.005.-
Aprobado por unanimidad en general y particular