Modifica Texto Ordenado del Código Tributario Municipal – Parte Especial. Designa agente de percepción a concesionaria de distribución de energía eléctrica.
Promulgación automática – Ley 3001 – art. 112 inc. 3º
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
Artículo 1º.- Modificase el artículo 81º del Anexo I, del artículo 1º del Decreto 0093 de fecha 14/02/1997, del Departamento Ejecutivo, por el cual se dispone un nuevo texto ordenado del Código Tributario Municipal – Parte Especial, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 81º: Las Empresas concesionarias del Servicio Público de Distribución y Comercialización de Electricidad en la provincia de Entre Ríos actuarán como agentes de percepción de la presente Tasa, ingresando mensualmente el importe percibido por este tributo, acompañando planilla indicativa de aquel monto. Las mismas empresas actuarán además como agentes de información, suministrando mensualmente a la Municipalidad, de acuerdo a los requerimientos del Dpto. Ejecutivo, información detallada de KW consumidos y montos abonados, individualizando los conceptos, respecto de los usuarios comerciales e industriales, domiciliados en Ejido y Planta Urbana del Municipio de Nogoyá”.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 22 de agosto de 2.005.-
Aprobado por unanimidad en general y particular