Ordenanza Nº713
Vetada – Decretos Nº337 DE y Nº67 HCD
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
Artículo 1º.- Fijase la remuneración del Sr. Presidente Municipal en la suma equivalente a ocho veces y media (8,50) el básico de la categoría uno (1) del empleado municipal, con más un ochenta por ciento (80%) en concepto de gastos de representación.
Artículo 2º.- Autorizar al Sr. Presidente Municipal a fijar las remuneraciones de los Señores Secretarios de la Municipalidad de Nogoyá, la que podrá alcanzar un importe máximo equivalente a seis (6) veces el básico de la categoría uno (1) del empleado municipal.
Artículo 3º.- Autorizar al Sr. Presidente Municipal a fijar las remuneraciones de los Sres. Subsecretarios de la Municipalidad de Nogoyá, la que podrá alcanzar un importe máximo equivalente a cinco (5) veces el básico de la categoría uno (1) del empleado municipal.
Artículo 4º.- Autorizar al Sr. Presidente Municipal a asignar a los funcionarios enunciados en los Art. 2º y 3º de la presente hasta el 80% de sus retribuciones en concepto de gastos de representación, cuando por las características de las funciones que cumplen, así lo estime conveniente.
Artículo 5º.- Modificase el art. Nº14 de la Ordenanza Nº326, Dto. Promulgación Nº255 de fecha 09/05/1994, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La retribución de los Jueces de Faltas será equivalente a 6 (seis) veces el básico de la categoría uno (1) del empleado municipal.”
Artículo 6º.- La vigencia de la presente Ordenanza es a partir del 1º de mayo de 2005.
Artículo 7º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 30 de mayo de 2005.-
Aprobado por mayoría en general y particular