Ordenanza Nº712
Dto. Promulgación Nº312 – 24/05/2.005
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
Articulo 1º.- Apruébese en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en referencia al “Convenio para la Conformación de los Centros Integradores Comunitarios”, el que pasa a formar parte de la presente como Anexo Nº1.
Artículo 2º.- Créase una Comisión fiscalizadora de los trámites de compulsa de precios, integrado por los miembros de la Comisión de Presupuesto y Hacienda del H. C. Deliberante y 2 integrantes del Consejo Consultivo Social.
Artículo 3º.- La compulsa a que hace referencia el artículo 2º deberá hacerse mediante la operatoria aplicada por el Departamento de Compras Municipal – bajo sobre cerrado.
Artículo 4º.- Exímase a las obras realizadas por el sistema aprobado en la presente ordenanza, del pago de: a) Tasa de Obras Sanitarias prevista en el Título II, Capitulo III y IV, Artículos 21º, 22º, 23º, 24º, 25º, 26º, 27º, 28º y 29º; b) derechos de Aprobación de Planos e Inspección de Instalaciones Eléctricas, previstos en el Título X, Capítulo I y II, artículos 51º y 52º; c) Derechos de Edificación previstos en el Título XII, Capítulo I y II, artículos 54º y 55º y d) Tasas por Actuaciones Administrativas previstas en el Título XIV, artículo 57º, todos de la Ordenanza 523.
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 19 de mayo de 2005.-
Aprobado por unanimidad en general y particular