Ordenanza Nº711
Dto. Promulgación Nº311 – 24/05/2.005
EL HONBORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
Artículo 1º.- Autorízase al D. Ejecutivo Municipal a realizar una Consulta Popular fundada en el artículo 40º de la Constitución Nacional, entre los meses de agosto y septiembre del año 2.005. La Consulta Popular tendrá carácter no obligatoria y no vinculante.
Artículo 2º.- La Consulta popular tendrá por objeto la expresión de los consultados por sí o por no en la continuidad del actual Ejecutivo Municipal a partir del 11 de diciembre de 2.005.
Artículo 3º.- Los padrones a utilizarse serán los que a dicha fecha tengan aprobación de la Junta Electoral Nacional – Distrito Entre Ríos para las elecciones a Diputados Nacionales de la Provincia de Entre Ríos, período 2.005-2.009 y que se confeccionarán para ciudad y ejido.
Artículo 4º.- Los lugares para emitir la expresión popular serán los fijados por la Junta Electoral Nacional de Entre Ríos en la ciudad y ejido de Nogoyá, para las referidas elecciones de Diputados Nacionales.
Artículo 5º.- Facúltase al D. Ejecutivo Municipal a incluir el costo que demandará la Consulta Popular, previa estimación, en el Presupuesto del año 2.005, sujeto a aprobación de este Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 6º.- Facúltase al D. Ejecutivo a reglamentar la ejecución de la presente Ordenanza, conforme las normas vigentes en la materia, en el orden Nacional y Provincial.
Artículo 7º.-Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 19 de mayo de 2005.-
Aprobado por mayoría en general y particular