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Ordenanza Nº709

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05 de mayo de 2005
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Adhesión a disposiciones Ente Provincial Regulador de la Energía sobre instalaciones eléctricas.

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Adhesión a disposiciones Ente Provincial Regulador de la Energía
sobre instalaciones eléctricas.





Ordenanza Nº709

Dto. Promulgación Nº278 – 05/05/2.005 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º.- Adhiérase la Municipalidad de Nogoyá a las disposiciones previstas en la Resolución 32/2005 del Ente Provincial Regulador de la Energía de Entre Ríos (EPRE) , o la que la sustituya en el futuro, las que serán aplicables en jurisdicción del Municipio de Nogoyá.

Artículo 2º.- Las disposiciones establecidas en la resolución citada en el artículo 1º serán de cumplimiento obligatorio para la habilitación de todas las instalaciones eléctricas nuevas y para los servicios de reconexión que se soliciten a partir de la puesta en vigencia de la presente ordenanza.

Artículo 3º.- El Departamento Ejecutivo deberá elaborar un Reglamento de incorporación gradual de las instalaciones eléctricas domiciliarias existentes, a las normas dispuestas en la Resolución 32/2005 del EPRE, priorizando las que corresponden a locales de uso comercial, industrial o de servicios habilitados para atención al público.

Artículo 4º.- La Secretaría de obras y Servicios Públicos, a través del Departamento de Inspección de Obras Privadas, tendrá a su cargo la tarea de inspección y autorización de habilitación de instalaciones eléctricas domiciliarias, para lo cual deberá elaborar el manual correspondiente.

Artículo 5º.- Modificase el Artículo 84º de la Ordenanza de Edificación Urbana, el que quedará redactado de la siguiente manera “Artículo 84º: Para las instalaciones eléctricas se aplicarán las disposiciones de la Resolución 32/2005 del EPRE, o la que la sustituya en el futuro, debiendo presentar, junto con los planos de edificación, un plano de las instalaciones eléctricas y una memoria descriptiva, firmados por personal autorizado y ajustando los mismos a las normas vigentes.

Artículo 6º.- Modificase el Artículo 51º de la Ordenanza 523 el que quedará redactado de la siguiente manera “ Artículo 51º: de conformidad a lo establecido en el artículo 77º del Código Tributario Municipal – Parte Especial – Texto Ordenado según Decreto 93/97, se fijan los siguientes montos y alícuotas para aprobación de planos e inspecciones, a calcular sobre la valuación de la obra (efectuada por el Municipio):

 

          1- Obras menores a $ 15.000- de valuación . . . . . . . . . . . .      $       10,00

 

          2- Obras mayores a $ 15.000- de valuación . . . . . . . . . . . . .     $       20,00                                                                    

 

          3- Por cada una de las inspecciones adicionales, ajenas

              a la tramitación inicial y por visar el Certificado

              de Conexión de Servicio Eléctrico . . . . . . . . . . . . . . . . .      $         10,00 

Artículo 7º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar un tratamiento especial en lo referente al pago del Derecho de Visado del Certificado de Conexión de Servicio Eléctrico, llegando incluso a la exención total, en los siguientes casos:

a)      Personas indigentes o de escasos recursos económicos 

b)      Entidades de bien público con personería jurídica, reconocida por Organismo competente

c)      Dependencias del Estado Nacional, Provincial o Municipal.

Artículo 8º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la creación de un Registro Provisorio de Electricistas Idóneos Habilitados, para realizar instalaciones eléctricas domiciliarias, a efectos de aportar el mismo al Área Gerencia de Contratos de Concesión del EPRE, para contribuir a conformar el Registro creado por el Artículo 4º de la Resolución 32/2005 de dicho organismo.

Artículo 9º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con los organismos de Regulación Eléctrica, tanto provinciales como nacionales, tendientes a lograr un mejor funcionamiento del sistema creado por la presente.         

Artículo 10º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a fijar la fecha de puesta en vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 11º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

                                                    Nogoyá, Sala de Sesiones, 25 de abril de 2.005.-

Aprobado por unanimidad en general y particular

Ordenanza Nº 0709

 

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