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Ordenanza Nº706

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19 de abril de 2005
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Modifica Ord 325 (Código de Faltas). Recurso de Revisión y Prescripción.

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Modifica Ord 325 (Código de Faltas). Recurso de Revisión y Prescripción.





Ordenanza Nº706
Dto. Promulgación Nº247 – 19/04/2.005

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA

SANCIONA CON FUERZA DE 

ORDENANZA

Artículo 1º.-  Incorpórase al artículo 51º de la Ordenanza 325 – Código de Faltas – el siguiente texto: “c) Revisión”.

Artículo 2º.- Incorpórase a la Ordenanza 325 – Código de Faltas – el siguiente artículo: “Artículo 54º bis.- El Recurso de Revisión deberá interponerse ante el Juzgado de Faltas dentro de los 5 días hábiles de notificada la sentencia cuando el condenado ofrezca pruebas con la finalidad de que sea revocada la resolución que impuso la sanción.”

Artículo 3º.- Modifícase el artículo 21 de la Ordenanza 325 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 21º.- La acción contravencional se prescribe a los dos años de cometida de falta.

La pena se prescribe a los dos años de dictada la sentencia definitiva.

La prescripción de la acción y de la pena se interrumpe por la comisión de una nueva falta.”

Artículo 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

                                                    Nogoyá, Sala de Sesiones, 11 de abril de 2.005.-

Aprobado por unanimidad en general y particular

Ordenanza Nº 0706

 

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