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Ordenanza Nº1522

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05 de noviembre de 2025
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Ampliar la zona establecida en el art. 25 de la Ordenanza N° 304, modifica por Ordenanza N° 750 para estacionamiento de Motocicletas.

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Ordenanza Nº 1522

FUNDAMENTACIÓN:

         La ciudad de Nogoyá ha crecido exponencialmente en los últimos años, tanto geográfica como demográficamente.

         Esto ha traído consigo que el Municipio tenga que acompañar este crecimiento de distintas maneras.

         El tránsito, es uno de los factores a tener en cuenta. La gran circulación de motocicletas puede ver visto a diario en las calles de nuestra ciudad, y más en horarios escolares o comercial.

         En este sentido, el Municipio cuenta con la Ordenanza N° 304, que en su Artículo 25, el que fue modificado por la Ordenanza N° 705, establece una zona entre las calles Gobernador Carlos Contín, España, Belgrano y Sarmiento donde está prohibido estacionar motocicletas y similares, excepto en los espacios especialmente reservados para estacionamiento obligatorio. Estos deben estar localizados en cada bocacalle, ubicados hasta en los últimos quince (15) metros de cuadra, a cuarenta y cinco grados (45º) con respecto al cordón de la acera, para lo está facultado el Departamento Ejecutivo a determinar los espacios destinados a tal fin.

         La realidad es que, el crecimiento de la ciudad trae aparejado que esta zona deba necesariamente ser ampliada a los fines de ordenar el tránsito y brindar seguridad a conductores y peatones.

         Al contrario de lo establecido en la normativa existente hasta el día de hoy, en la presente ampliación se incorporan todas las calles con asfalto u hormigón de nuestra ciudad, con el objeto de que la zona se pueda ampliar automáticamente junto al crecimiento de la ciudad y su infraestructura.

Por ello,

EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1°. – Amplíese la zona establecida en el Artículo 25 de la Ordenanza N° 304, modificado por Ordenanza N°750, a todas las calles con asfalto y hormigón, prohibiéndose en las mismas el estacionamiento de motocicletas y similares, excepto en los espacios especialmente reservados para estacionamiento obligatorio. Los estacionamientos serán localizados de la misma manera que lo establece la normativa citada, es decir, en cada bocacalle, ubicados hasta en los últimos quince (15) metros de cuadra, a cuarenta y cinco grados (45º) con respecto al cordón de la acera y siempre que dichas arterias tengan único sentido de circulación, asegurando la seguridad y transitabilidad.

Así mismo se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal, dentro de la zona ampliada, a establecer zonas especiales de estacionamiento exclusivas para motocicletas y similares, en lugares adyacentes a establecimientos educacionales, oficinas públicas o lugares de concurrencia masiva de público.

Artículo 2°. – Procédase a la demarcación de los nuevos espacios asignados para estacionamiento de motocicletas o similares de manera paulatina, iniciando en los lugares de la ciudad con mayor afluencia de personas y vehículos, sea instituciones educativas, edificios públicos, o similares.

Artículo 3°. –De forma. –

                            Nogoyá, Sala de sesiones 05 de noviembre de 2025.-

Aprobado por unanimidad, en general y en particular.

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